REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 26 de Mayo de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana María del Carmen Gutiérrez de Duarte, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.119.249, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Elys del Carmen González Velazquez y Virgelina del Carmen Luna Ramos, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.516.886 y V-22.119.583 respectivamente, que se adminiculan según documento Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), bajo el Nº 10, del Protocolo Primero, Tomo Quince (15), Folio del 19 al 20 Fte. y Vto., Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2006, cursante al folio cinco (5) al siete (7) de la presente solicitud, y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 09 de Abril del 2010, consignado en fecha 12 de Abril del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana María del Carmen Gutiérrez de Duarte, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno urbano propio, con una extensión de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts.2), ubicado en la carrera 21 con calle 7 del Barrio Santa Bárbara Bendita, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle 7; Sur: Mejoras de Marta Sánchez; Este: Mejoras de Elis González; y Oeste: Mejoras de María Vargas; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: construida en paredes de bloque, piso de cerámica, techo de machimbrado, dividida en tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, garaje, porche, dos (2) baños, perforación, servicios de agua y luz eléctrica. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.






YRZ/lc/mh.
Solicitud N° 1055-10.