REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 26 de Mayo de 2010.
200° y 151°
EXP. N° 1065-10.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: EDUVINA MONTEZ DE VARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.449.423.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: ALEXI JOSÉ MUÑOZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.545.790.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 25 de Mayo de 2010, en beneficio de la adolescente XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, nacida en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XXXXX (XX) años de edad, entre los ciudadanos: EDUVINA MONTEZ DE VARILLAS, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.449.423, domiciliada en el Barrio La Florida, calle 6 con carrera 12, Casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en su carácter de abuela, y ALEXI JOSÉ MUÑOZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.545.790, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en la población de Bum-Bum, Parroquia Andrés Bello, a dos cuadras de la Plaza Bolívar, bajando por la calle principal, quien es propietario de la FERRETERÍA “LEÓN”, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en su carácter de padre.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, y Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 124, expedida del Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, correspondiente quien en vida se llamara MAYELA VARGAS MONTEZ, madre de la referida adolescente.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ALEXI JOSÉ MUÑOZ LEÓN, se compromete a pasarle a su hija mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), por concepto de Obligación de Manutención, e igualmente en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar, comprarle los útiles y uniformes escolares, por un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) y en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, comprarle los estrenos por un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00); así como, a cubrir el 100% de los gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, recreación y otros que requiera la hija, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana EDUVINA MONTEZ DE VARILLA, ya identificada, manifestó: “…Esta de acuerdo con lo ofertado por el padre de su nieta…”. Ambas partes solicitan se imparta su homologación al presente acuerdo y la apertura de una cuenta de ahorros para los respectivos depósitos.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano ALEXI JOSÉ MUÑOZ LEÓN, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana EDUVINA MONTEZ DE VARILLA, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 1065-10.
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