REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 26 de Mayo de 2010.
200° y 151°
EXP. N° 1072-10.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: JUANA MATILDE CONTRERAS RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.213.388.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: FREDERIC FERNANDO PULIDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.178.925.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 25 de Mayo de 2010, en beneficio del adolescente XXXX XXXXXXXXXX, del niño XXXXXX XXXXX y de las niñas XXXXXXX XXXXXXX X XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, nacidos en el XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX, XX/XX/XXXX, XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimientos Nros. XXX, XX, XXX y XXX, de (XX), (XX), (XX) y (XX) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos: JUANA MATILDE CONTRERAS RINCON, venezolana, mayor de edad, profesión u oficio: Bedel en el Centro de Educación Inicial Santa Bárbara Bendita, titular de la cédula de identidad Nº V-13.213.388, domiciliada en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 13, carreras 21 y 22, casa Nº 3-99, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y FREDERIC FERNANDO PULIDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.178.925, de profesión u oficio: Mecánico, quien labora en el Taller “DE ALEXANDER”, ubicado en la Troncal 5, diagonal al Deposito La Polar, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos del adolescente XXXX XXXXXXXXXX, del niño XXXXXX XXXXX y de las niñas XXXXXXX XXXXXXX X XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano FREDERIC FERNANDO PULIDO GARCIA, se compromete a pasarle a sus hijos mensualmente la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) por concepto de obligación de manutención; en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar comprarle los útiles y uniformes escolares a dos de sus hijos, específicamente a XXXX XXXXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, y que la madre se hace cargo de la compra de los otros dos, es decir XXXXXX XXXXX y XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX; por un monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, comprarle los estrenos a dos de sus hijos y que la madre le compre a los otros dos, por un monto de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs 700,00); en cuanto a los gastos médicos y medicina, la madre cubrirá los gastos medicos ya que posee un seguro y el padre cubrira los gastos de medicinas, ambos cubriran en un 50% los de vestido, calzado, recreación y otros que requiera su hijos, como cumplimiento de la Obligación. Ambas partes solicitan la apertura de una cuenta de ahorros para los respectivos depósitos.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano FREDERIC FERNANDO PULIDO GARCIA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana JUANA MATILDE CONTRERAS RINCON, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiseis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 1072-10.
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