REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 26 de Mayo de 2010.
200° y 151°
EXP. N° 1074-10.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: FABIOLA REBECA SANCHEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.520.108.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JAVIER ANTONIO PEREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.535.091.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 25 de Mayo de 2010, en beneficio del niño XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, nacido en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XXX (XX) años de edad, entre los ciudadanos: FABIOLA REBECA SANCHEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-20.520.108, domiciliada en el Barrio Las Flores, calle 2, carrera 3, casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y JAVIER ANTONIO PEREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.535.091, de profesión u oficio: Encargado de Finca, domiciliado en el Barrio Obrero, frente al Consultorio Mejicano, donde funciona la Refresqueria Gaby, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JAVIER ANTONIO PEREZ VIVAS, se compromete a pasarle a su hijo mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), por concepto de Obligación de Manutención, y en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, hacerse cargo de la compra de los estrenos del niño, por un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) aproximadamente; ambos padres cubriran en un 50% de los gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, recreación y otros que requiera el niño, como cumplimiento de la Obligación. Ambas partes solicitan se imparta su homologación al presente acuerdo.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 1074-10.
|