REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 27 de Mayo del 2010.
200º y 151º


Vista la solicitud de título supletorio presentada por los ciudadanos José Urbano Pérez Ramírez, María Inés Pérez Ramírez, José Valentín Pérez Ramírez y Gladis Mercedes Pérez Ramírez, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero y solteros los tres últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.182.517, V-11.838.638, V-9.363.920 y V-6.590.379 respectivamente, domiciliados en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acrediten el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describen, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos José Luís Briceño y Domitila del Carmen Moncada García, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-963.317 y V-9.364.678 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 03 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio seis (06), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 18 de Marzo del 2010, consignado en fecha 13 de Abril del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de los solicitantes. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos José Urbano Pérez Ramírez, María Inés Pérez Ramírez, José Valentín Pérez Ramírez y Gladis Mercedes Pérez Ramírez, ya identificados, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en la calle 5 con carrera 11, del Barrio Esmilta Camejo, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Cuatrocientos Cuarenta y Seis con Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (446,88 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la calle 05; Sur: Mejoras de Carmen Moncada; Este: Mejoras de Celina Viuda de Quintero; y Oeste: Con la carrera 11; consistente de una casa para habitación familiar, de dos plantas, con las siguientes características: Planta Baja: Construida con paredes de bloque, pisos de cemento, dividida en cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala, cuatro (4) locales comerciales, con su respectivo baño, con techo de platabanda y acerolit, una perforación. Planta Alta: Construida con paredes de bloque, pisos de cemento, dividida en una (1) cocina, una(1) sala, un (1) comedor, una (1) habitación, puertas y ventanas de hierro, portones de santamaría, y servicios de agua y luz eléctrica, todo cercado en paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.




YRZ/lc/mh.
Solicitud N° 1023-10.