REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 27 de Mayo de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Maria Angelica Guerrero, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.534.005, domiciliada en la población de Socopò, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Yennis Jhoanna Rangel Carrero y Tomasa del Socorro Perez de Perez, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.724.950 y V-6.704.451 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 23 de Marzo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 13 de Abril del 2010, consignado en fecha 13 de Abril del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Maria Angelica Guerrero, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Setecientos Veinte Metros Cuadrados (720 Mts.2), ubicado en la calle 3 con carreras 3 y 4, del Barrio Las Flores, de la población de Socopò, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: colinda con mejoras de Gumercindo Garcia; Sur: colinda con la calle 3; Este: con mejoras de Maria Mora y Oeste: colinda con mejoras de Romàn Perez; consistente en una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloques frisada y pintada, porche con techo de machihembrado y teja, y lo demas en techo de acerolit y zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera, dividida en cinco (5) habitaciones, cuatro (4) baños, sala, cocina comedor, patio, garaje, perforacion, totalmente cercada en paredes medianeras, servicios de agua y luz electrica. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.

En esta misma fecha se devuelve constante de dieciseis (16) folios útiles.-Conste.-
La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.



YRZ/lc/nrc.
Solicitud N° 1.060-10.