REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 28 de Mayo de 2010.
200° y 151°

EXP. N° 1.092-10.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 25 de Mayo de 2010, en beneficio del niño XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, nacido en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XX, de XXXXX (XX) años de edad, entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO MOLINA PEREZ e ISABEL PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio: obrero y del hogar en su orden, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.724.109 y V-21.550.034 respectivamente, domiciliados el primero en la Reserva Forestal de Ticoporo, sector el 12, Fe y Alegría, Finca “La Esperanza” y la segunda en la Batea, casa S/N, ambos del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JOSE GREGORIO MOLINA PEREZ, ofrece fijarle la manutención a favor de su hijo por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), los primeros cinco días de cada mes, hacerse cargo de los gastos en el mes de septiembre con ocasión al inicio del año escolar y los gastos en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas por la cantidad aproximada de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), asimismo el 50% de los gastos de médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación. Ambas partes solicitan la apertura de una cuenta bancaria para los respectivos depósitos.







TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JOSE GREGORIO MOLINA PEREZ, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana ISABEL PEREZ RAMIREZ, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.

YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 1092-10.