REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 31 de Mayo del 2010.
200º y 151º


Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Evangelina Pérez Ramírez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.032.565, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Miller del Carmen Mora Pérez y Rafael Mora, venezolanos, mayores de edad, la primera soltera y el segundo casado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.002.756 y V-3.199.006 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 19 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio ocho (08), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 26 de Marzo del 2010, consignado en fecha 06 de Abril del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Evangelina Pérez Ramírez, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en el Barrio Las Flores, calle 4 con carrera 6 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Doscientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (256 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con calle 4; Sur: Colinda con Félix Archila; Este: Colinda con carrera 6 y Oeste: Colinda con José Patrocinio Molina; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: construida en paredes de bloque frisadas, techo de acerolit y frescaluz, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y vidrio, dividida en cinco (5) habitaciones, un (01) baño, porche, sala, cocina, comedor, garaje con portón de hierro, lavadero, tanque para deposito agua, con servicios de agua, electricidad y cloacas, encerradas con paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.




YRZ/lc/mh.
Solicitud N° 1015-10.