REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 31 de Mayo de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Marbelis Odiza Mesa Tarazona, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.358.023, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Raquel del Valle Araque Bolaños y Jesús Betulio Cañas González, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.358.014 y V-16.071.222 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 10 de Marzo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 15 de Abril del 2010, consignado en fecha 16 de Abril del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Marbelis Odiza Mesa Tarazona, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Trescientos Veinte Metros Con Sesenta y Siete Centímetros Cuadrados (320,67 Mts.2), ubicado en el Barrio Simón Bolívar, carrera 13 con calles 13 y 14, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con mejoras que son o fueron de Ana Dolores de Botia; Sur: Con la carrera 13; Este: Con mejoras que son o fueron de Ligia Rubio y Oeste: con mejoras que son o fueron de Yeraldin del Valle Pérez; consistente en una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dividida en cuatro (04) habitaciones una con baño interno, sala, cocina, comedor, garaje, porche con techo de machihembre y teja, un (1) baño, perforación, área de lavandería, patio, servicios de agua y luz eléctrica. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles.-Conste.-
La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.



YRZ/lc/nrc.
Solicitud N° 1.058-10.