REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 31 de Mayo del 2010.
200° y 151°


Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogado en ejercicio ZULEYMA ANTOLINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.846, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO BARINAS C.A., identificada en autos, parte demandante, en la cual decide poner fin al presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (Juicio Breve), en contra de la ciudadana YEIZY CAROLINA MÁRQUEZ MOLINA, identificada en autos, parte demandada en el presente juicio, por medio de un desistimiento, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda Oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de dejar sin efecto la Medida Preventiva de Secuestro, sobre el Bien (Vehiculo), participada a esa dependencia con oficio Nº 641 de fecha 08 de Diciembre de 2009 y sea suspendida la misma; e igualmente se acuerda devolver las Letras de Cambio Originales, que se encuentran depositadas en la Sede de este Tribunal a la parte demandante. Asimismo, se acuerda el cese y cierre del procedimiento. Se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase y Diarícese.
LA JUEZ PROVISORIO.

AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.

YRZ/lc/mh.
Demanda Nº 221-09.