REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 07 de Mayo de 2010.
200° y 151°

EXP. N° 1055-10.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: HILDA ZULAY CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.825.942.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: ORLANDO CONTRERAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.365.531.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 21 de Abril de 2010, en beneficio de la adolescente XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, nacida en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXXX, de XXXXX (XX) años de edad, entre los ciudadanos: HILDA ZULAY CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.825.942, domiciliada en el Barrio Alberto Carnevally, calle 1, carrera 19, Casa S/N, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y ORLANDO CONTRERAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.365.531, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en el Sector El Centro, calle 3 entre carreras 8 y 9, Casa Nº 8-38 (al frente del Supermercado Las Cumbres y al lado de Cosméticos Blanca y Mar) de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX.





SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ORLANDO CONTRERAS CASTRO, ofrece con la obligación de manutención a favor de su hija, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00), más dos cuotas adicionales al año, la primera en el mes de Septiembre con ocasión del inicio del año escolar, hacerse cargo de comprar los útiles y uniformes escolares, por un monto aproximado de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión de las festividades navideñas a comprarle los estrenos para el 24 de Diciembre y que la madre compre los estrenos del 31, por la cantidad aproximada de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), así como, a cubrir el 50% de los gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, recreación y otros que requiera su hija, como cumplimiento de la Obligación. Ambas partes solicitan la apertura de una cuenta de ahorros para los respectivos depósitos.


TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano ORLANDO CONTRERAS CASTRO, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana HILDA ZULAY CONTRERAS CONTRERAS, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.

YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 1055-10.