REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 07 de Mayo de 2010.
200° y 151°

EXP. N° 1056-10.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: LENNYS NIVIUX MATERANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.334.187.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: RODOLFO PICO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.574.957.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 21 de Abril de 2010, en beneficio del niño XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX, nacido en XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXXX, de XXXX (XX) años de edad, entre los ciudadanos: LENNYS NIVIUX MATERANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, profesión u oficio: Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.334.187, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, calle 14, entre carreras 17 y 18, casa N° 17-43, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y RODOLFO PICO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.574.957, de profesión u oficio: Administrador del Consecionario RODAR MOTOR C.A., ubicada en la Troncal 5, carretera nacional Barinas-San Cristóbal, a 10 metros del Cementerio Viejo, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX.




SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano RODOLFO PICO SALAZAR, oferto fijar con la obligación de manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00), más dos cuotas adicionales al año, la primera en el mes de Septiembre con ocasión del inicio del año escolar, cubrir el 50% de los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, por un monto aproximado de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión de las festividades navideñas, cubrir el 50% de los gastos por compra de estrenos, por la cantidad aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00); así como, a cubrir el 50% de los gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, recreación y otros que requiera su hijo, como cumplimiento de la Obligación.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.



YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 1056-10.