Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de: DAÑOS VIOLENTOS A BIENES DE UTILIDAD PUBLICA, previsto en los artículos 474 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio: El Estado Venezolano. Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos.
DESCRIPCION DEL HECHO:
De las actas procesales que conforman la investigación en la presente Causa se desprenden que se inició el presente proceso penal en contra de los antes pre nombrados adolescentes, por cuanto de las actas de investigación que rielan en el presente expediente, consta en acta de Investigación de fecha 14 de Mayo de 2009, que siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, al momento que los funcionarios adscrito al Grupo de Operaciones Especiales de las Fuerzas Armadas Policiales Del Estado Barinas, se encontraban en la sede de la Comisaria ubicada en al estadio “La Cuatricentenaria”, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas cuando se presento un grupo de estudiantes de forma agresiva arrojando objetos contundentes (palos y piedras) contra la referida comisaria razones por las cuales se procedió a repeler dicha acción, logrando observar que los mismos se encontraban obstaculizando la vía pública frente a las instalaciones de los liceos “Alberto Arvelo Torrealba” y “Raimundo Andueza Palacios”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
En fecha 13 de Marzo del 2009, previa solicitud de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se Decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa seguida al adolescente antes mencionado, con fundamento en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, es decir, por resultar insuficiente lo actuado y no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
Ahora bien, dispone el artículo 562 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.” (Negritas y cursivas del Tribunal).
Como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento de investigación seguida a dichos adolescentes dentro del año siguiente a la decisión que decretó el Sobreseimiento Provisional.
Vista las actuaciones que conforman la presente Causa cuya constatación de la causal de sobreseimiento definitivo es posible efectuar de las mismas actas del proceso, es por lo que quien aquí decide prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre las bases del sobreseimiento, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, en aplicación del dispositivo legal antes trascrito este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento definitivo de la presente Causa por cuanto no fue solicitada la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la presente Causa seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de: DAÑOS VIOLENTOS A BIENES DE UTILIDAD PUBLICA, previsto en el artículo 474 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio: El Estado Venezolano. Se acuerda el archivo de la causa y cierre del proceso por no haber más diligencias que practicar, en su oportunidad legal remítase al archivo judicial. Notifíquese la presente decisión, dictada, firmada, sellada y diarizada en el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del 2010
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