REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal para decidir observó lo siguiente:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultaron aprehendidos los adolescentes, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión deL delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Fundamenta y consigna con su solicitud: Acta Policial Nº 724 la cual riela a los folios seis (06) y siete (07), Orden de Allanamiento la cual riela a los folios ocho (08), nueve (09) y diez (10), Acta de Allanamiento la cual riela a los folios once (11), Doce (12), trece (13), catorce (14), quince (15) dieciséis (16) diecisiete (17) dieciocho (18) y diecinueve (19) Tres (03) Actas de entrevista las cuales rielan a los folios veinte (20), veintiuno (21) y Veintidós (22), Acta de los Derechos del Imputado (Adolescente) la cual riela al folio Veintitrés (23), Acta de Retención de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual riela al folio veinticuatro (24), Acta de Retención de Objetos la cual riela al folio Veinticinco (25), Acta de Inspección Técnica del Sitio del Hecho la cual riela al folio Veintiséis (26), Oficio ZP-04/UIP 0787-10 el cual riela al folio veintisiete (27), Acta de los Derechos del Imputado la cual riela al folio Veintiocho (28) ZP-04/UIP 0785-10 el cual riela al folio Veinte nueve (29) ZP-04/UIP 0786-10 el cual riela al folio Treinta (30) Dos (02) Constancias Medicas las cuales rielan a los folios treinta y uno (31) y Treinta y Dos (32).
El adolescente fue asistido por Defensor Privado, Abogado en ejercicio Wilmer Uzcátegui, quien estando presente aceptó la designación y juraron cumplir bien y fielmente los derechos y deberes inherentes al cargo.
Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley, de los hechos imputados y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, lo cual se le explicó en forma clara y sencilla informándoles que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; el adolescente manifestó su libre voluntad de querer declarar, lo cual realizó en forma libre, voluntaria, sin coacción y sin juramento en los siguientes términos:
“Yo estaba en mi casa durmiendo cuando llegaron los funcionarios me sacaron del cuarto para a afuera de allí sacaron la bolsa de arriba del escaparate yo no sabia que eso estaba ahí y de allí sacaron la pipa y sacaron los recortes de la bolsa de la basura: Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga al Tribunal donde lo detienen, con quien y por que lo detienen? R- En mi casa con mi padrastro por una droga que estaba encima del escaparate. SEGUNA: Cuando usted dice la droga a que te refieres? R- Bueno yo no sabía que estaba allí la droga presuntamente marihuana. TERCERA: ¿Como se llama el Padrastro a que haces referencia? R- omitido conforme a la ley. CUARTA: ¿Usted había lo que había en la bolsa como era la bolsa y de quien era la pipa? R- En la Bolsa habían unas pepitas, la pipa es mía yo consumo es lo único mió QUINTA: ¿Como era la bolsa? R- la Bolsa era transparente amarrada con pepitas de marihuana adentro. ¿Cuantas pepitas había en la bolsa? R- Veinte. SEXTA : ¿Cuándo los funcionarios llegaron a la casa se hacían acompañar de testigos? R- No los buscaron tres testigos cerca de la casa. SEPTIMA ¿Cuándo llegaron los funcionarios te leyeron los Derechos? R-.Si. OCTAVA ¿Los funcionarios dijeron a que iban? R –Si. NOVENA: ¿Diga usted a que se dedica? R- Trabajo como ayudante de albañilería. DECIMA: ¿Diga usted si ha estado detenido y por que? R– Si porte ilícito. ¿Tu no estudias y porque? R-Nunca e estudiado. Cesaron las preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Publico. Acto seguido el Juez Primero de control procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga usted donde vive y con quien? R- En la casa con mi mama y mi padrastro. Cesaron las preguntas por parte del ciudadano Juez. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor privado quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Tenias conocimiento que la droga estaba allí? R—No. SEGUNA: ¿Sabe si el padrastro consume drogas? R—Si el consume, yo nunca vi la bolsa. ¿Qué consumes tu? R– Marihuana y base. Cesaron las preguntas por parte de la defensa privada.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado, Abg. Wilmer Uzcátegui quien expone: “Vista la declaración de mi defendido donde manifiesta que ciertamente acepta el consumo de drogas y lo que le pertenecía desconociendo la droga encontrada allí el padrastro que se encontraba en el sitio esta bajo beneficio de pena, mi defendido a simple vista no tiene la capacidad de la cantidad de droga para cargarla en su poder es por lo que solicito Medida Cautelar Menos Gravosa que la Privación de Libertad, Así mismo solicito que el adolescente sea enviado a la ONA para que asista a los talleres y para el tratamiento correspondiente aplicable a los consumidores. Es todo.”
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados e imputados por el Ministerio Público: En fecha 16 de Mayo de 2010, en horas de la mañana aproximadamente, se constituyo una comisión adscrita a la Zona Policial Nº 04 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, a los fines de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento Nº EPO1-P-2010-003349 de fecha 14 de Mayo de 2010, emanada por el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para ser practicada en el omitido conforme a la ley, por lo que una vez ubicado los testigos de ley se presentaron en el referido sitio, se percataron que la puerta principal estaba abierta, haciendo llamado observando la presencia de dos ciudadanos siendo identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a los que se le informó el motivo de la visita de igual manera se practico lectura a la Orden de Allanamiento, para posteriormente dar inicio a la revisión del inmueble en compañía de los testigos ingresando al área habilitada como dormitorio, en el cual se encautò una bolsa de color transparente y en el interior Veinte (20) envoltorios tipo cebollita de material sintético blanco y en su extremo atados con hilo de color blanco contentivo en u interior de una sustancia de restos vegetales ( hojas y semillas ) la cual emana un olor fuerte y penetrante de la presunta sustancia conocida como Marihuana, siendo colectada como evidencia de interés criminalístico, seguidamente continuaron con la revisión de la vivienda, incautando en el área habilitada como baño se incauto en le interior de una bolsa plástica de color azul que se utiliza como papelera del papel higiénico seis (06) recortes circulares de material sintético, cuatro (04) de Color Negro y dos (02) de Color Blanco de igual manera una (01) Pipa de fabricación artesanal elaborada con una tapa de Color Azul cubierta con papel aluminio atadas en sus extremos con hilo de Color Blanco incrustadas en la misma un trozo de material plástico en forma de cilindro de color Negro Marca FABER CASTELI, las cuales emana un olor fuerte y penetrante, una vez culminada la revisión del inmueble y no encontrando otra evidencia de interés Criminalístico, se les informo a los habitantes de la residencia que quedarían en calidad de aprehendidos.


Vista y revisada el contenido de la solicitud Fiscal, y las actuaciones que la acompañan, y oída las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, y de la aprehensión del adolescente antes identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que contiene los supuestos de apreciación, que debe entenderse como delito flagrante: Cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, y se le persigue por ello para su aprehensión, o en un momento inmediatamente posterior, se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito, a tales efectos se observa:
Del Acta Policial Nº 724 de fecha 16 de mayo de 2010, suscrita por los funcionarios policiales aprehensores, adscritos a la zona policial Nº 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, que riela a los folios 06 al 07, quienes dejaron constancia que siendo las 9:00 horas de la mañana del día domingo 16-05-10 con el fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento de fecha 14/05/10 emanada de la jueza de control Nº 06, de la circunscripción judicial del Estado Barinas, para ser realizada en la siguiente dirección; omitida conforme a la ley, procedieron a conformar una comisión policial trasladándose hasta la lugar, ubicando a los testigos a mencionar como testigo Nº 01 y Testigo Nº 02, presentes en el lugar, la puerta principal estaba abierta, se hizo el llamado, salió un ciudadano acompañado de un adolescente, siendo identificados como: 1) MONATERIO WILLIANS Alberto, de 23 años de edad, 2) IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se les interrogó si contaban con los servicios de un abogado o una persona de confianza para que les hicieran el llamado, solicitando que se les ubicara al ciudadano mencionado como testigo Nº 03, una vez presentes, procedieron a leer la orden de allanamiento, se le entregó una copia de la misma, quienes se negaron a firmarla, se les preguntó si tenían oculto dentro del inmueble alguna sustancia de procedencia ilícita, respondiendo que no, seguidamente se procedió a la revisión del inmueble, en un área destinada como dormitorio, en un escaparate elaborado en madera cubierto con cinta sintética tejida de blanco y rosado, de dos compartimientos donde había prendas de vestir, ropa y zapatos de caballero, niño y dama, y en la parte superior del mismo , el funcionario revisor en presencia de los testigos y los ocupantes de la vivienda, localizó una bolsa de color transparente y en el interior del mismo VEINTE (20) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS DE MATERIAL SINTÉTICO BLANCO Y EN SU EXTREMO ATADAS CON HILO DE COSER COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE RESTOS VEGETALES (HOJAS Y SEMILLAS) LA CUAL EMANA UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE PARECIDA A LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, colectada como evidencia de interés criminalístico,, procedieron a leerle sus derechos, seguidamente se continuó con la revisión de la vivienda en un área habilitada como cocina-comedor, se encontraban tres (03) tubos de plástico color amarillo de dos (02) pulgadas, en un tobo de color negro se encontraba herramientas de trabajo de construcción, luego en un área habilitada para baño se localizó dentro de una bolsa plástica de color azul que es utilizada como papelera del papel higiénico, utilizado, SEIS (06) RECORTES CIRCULARES DE MATERIAL SINTÉTICO, CUATRO (04) DE COLOR NEGRO Y DOS (02) DE COLOR BLANCO, DE IGUAL MANERA UNA PIPA DE FABRICACIÓN ARTESANAL ELABORADA CON UNA TAPA DE COLOR AZUL CUBIERTA CON PAPEL ALUMINIO, ATADAS EN SUS EXTREMOS CON HILO DE COSER COLOR BLANCO INCRUSTADAS EN LA MISMA UN TROZO DE MATERIAL PLÁSTICO EN FROMA DE CLINDRO DE COLOR NEGRO MARCA FABER CASTELI, las cuales emana un olor fuerte y penetrante, se colectó como evidencia, guardando la respectiva cadena de custodia, se realizó la respectiva fijación fotográfica, quedando a disposición y notificando al Ministerio Público.

En consecuencia dejando constancia los funcionarios policiales de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente aquí imputado, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto fue aprehendido por los funcionarios policiales en la comisión del hecho punible, encontrando ocultos en el interior de la vivienda en la que se encontraba, durante la realización del allanamiento, la cantidad de 20 envoltorios contentivos de presunta sustancia ilícita denominada marihuana, así como una pipa de fabricación artesanal, lo que hace estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, atendiendo a la forma oculta en que se encontró la sustancia y el peso arrojado por dichas sustancias, como constan en las actas, salvo los resultados de la investigación.

Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de los hechos punibles señalados e imputados por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificados, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima, por cuanto fue aprehendido por funcionarios policiales durante la comisión del hecho punible, encontrando ocultos en el interior de la vivienda que ocupa, envoltorios contentivos de presunta sustancia ilícita, con características similares a la sustancia conocida como marihuana.
Existiendo fundados y suficientes elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación, que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible. No evidenciándose vicio alguno que afecte la validez de las mismas. Elementos de convicción que surgen de las siguientes actas procesales:
Del Acta Policial Nº 724 de fecha 16 de mayo de 2010, suscrita por los funcionarios policiales aprehensores, adscritos a la zona policial Nº 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, que riela a los folios 06 al 07, quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, señalando que al realizarle la revisión del inmueble que hacen referencia en las actuaciones, fueron encontrado ocultos, veinte (20) envoltorios presunta sustancia ilícita denominada marihuana.
De la orden de allanamiento de fecha 14/05/2010, que corre agregada a los folios 08 y 09.
Del acta de allanamiento de fecha 16/05&2010, que riela del folio 11 al 19.

Con el acta de Entrevista de fecha 16/05/2010, realizada al testigo Nº 01, que riela al folio 20, en la que expone que iba caminando y llegó una patrulla donde un funcionario le dijo que lo acompañara para que prestara colaboración como testigo en un allanamiento; que fueron a una casa ubicada en el barrio omitida conforme a la ley, con otro testigo, una vez en el sitio, la puerta estaba abierta, que allí estaba un hombre y un adolescente, mandaron a buscar a un vecino, dueño de la casa, leyeron la orden de allanamiento, y entregaron una copia al hombre comenzaron a revisar, y en un escaparte de madera, en la parte superior había una bolsa plástico color transparente y dentro de la misma habían varios envoltorios de color blanco amarrados con hilo de coser blanco, dando un total de 20 envoltorios, y que en un cuartito que sirve de baño encontraron una pipa hecha con una tapa de refresco envuelta con papel aluminio, un bolígrafo de plástico color negro, dos recortes de material blanco, cuatro recortes sintéticos color negro.
Con el acta de Entrevista de fecha 16/05/2010, realizada al testigo Nº 02, que riela al folio 21, en la que expone que iba caminando y llegó una patrulla donde un funcionario le dijo que lo acompañara para que prestara colaboración como testigo en un allanamiento; que fueron a una casa ubicada en el barrio omitida conforme a la ley, con otro testigo, una vez en el sitio, la puerta estaba abierta, que allí estaba un hombre y un adolescente, mandaron a buscar a un vecino, dueño de la casa, leyeron la orden de allanamiento, y entregaron una copia al hombre comenzaron a revisar, y en un escaparte de madera, en la parte superior había una bolsa plástico color transparente y dentro de la misma habían varios envoltorios de color blanco amarrados con hilo de coser blanco, dando un total de 20 envoltorios, y que en un cuartito que sirve de baño encontraron dos recortes de material blanco, cuatro recortes sintéticos color negro y una pipa.
Con el acta de Entrevista de fecha 16/05/2010, realizada al testigo Nº 03, que riela al folio 22, en la que expone que estaba en su casa, y escuchó ruidos diagonal a su casa, y se le acercó un funcionario policial y le dijo que si podía ser testigo por parte del dueño de la casa, donde realizaban un allanamiento, una vez en el sitio, estaba sentado un hombre y un adolescente, leyeron la orden de allanamiento, entregaron una copia al hombre comenzaron a revisar, que había dos testigos más, y en un escaparte de madera, en la parte superior encontraron una bolsa plástico color transparente y dentro de la misma habían varios envoltorios de color blanco amarrados con hilo de coser blanco, dando un total de 20 envoltorios, y que en un cuartito que sirve de baño encontraron hecha con una tapa de refresco envuelta con papel aluminio, un bolígrafo de plástico color negro, dos recortes de material blanco, cuatro recortes sintéticos color negro.
Del acta de Retención de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que riela al folio 24, que describe: “Una bolsa de color transparente y en el interior del mismo veinte (20) envoltorios tipo cebollitas de material sintético blanco y en su extremo atadas con hilo de coser blanco contentivo en su interior de una sustancia de restos vegetales (hojas y semillas) la cual emana un olor fuerte y penetrante parecida a la droga denominada marihuana.”
Del acta de Pesaje se sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que riela al folio 25, que señala que las sustancias antes descritas arrojaron un peso bruto aproximado de setenta y cinco punto tres (75.3) gramos.
Del acta de Retención de Objetos de fecha 16/05/2010, que riela al folio 26, que señala los siguientes objetos: “Seis (06) recortes circulares de material sintético, cuatro (04) de color negro y dos (02) de color blanco.
Una (01) pipa de fabricación artesanal elaborada con una tapa de color azul cubierta con papel aluminio atadas en sus extremos con hilo de coser color blanco incrustada en la misma un trozo de material plástico en forma de cilindro de color negro marca faber Castell.”
Del acta de Inspección Nº 06-F14-00242-2010 de fecha 16/05/2010, que riela al folio 27, realizada en un inmueble ubicado en Barrio omitido conforme a la ley, dejándose constancia del lugar en el interior del mismo que fue encontrado los envoltorios y la sustancia y objetos mencionados en el acta de allanamiento y acta policial.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal entre estas la experticia de las sustancias incautadas.
CUARTO: Acreditados con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la participación del adolescente en los mismos, Este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente ante identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionado en caso de ser declarados penalmente responsables, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador penal juvenil, y que por su naturaleza podrían ser sancionados con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso, por lo que el ofrecimiento de otras medidas cautelares menos gravosa, son insuficientes, no proporcionales a los hechos, y no garantizan la sujeción del adolescente a los actos del proceso estando en libertad, y bajo otras medidas cautelares; es por lo que existe peligro fundado de fuga; sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezca a la audiencia preliminar y no evada el proceso por las circunstancias antes señaladas, considerándose insuficiente, no idónea y no proporcional al hecho punible imponer una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, por lo tanto considera procedente la detención solicitada conforme al artículo 559 de la LOPNNA por el Ministerio Público., y sin lugar la medida cautelar sustitutiva solicitada por al defensa. Debiendo permanecer recluido en la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.
QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales al adolescente por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LEY; en la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del 2010