REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: identidad omitida conforme a la ley; este Tribunal para decidir observó lo siguiente:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultaron aprehendidos los adolescentes, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión deL delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Fundamenta y consigna con su solicitud: Acta Policial Nº 734 la cual riela a los folios seis (06) Acta de los Derechos del Imputado la cual riela al folio siete (07), Acta de Retención de la Presunta Droga la cual riela al folio (08), Acta de Pesaje de Sustancia Ilícita la cual riela al folio nueve (09) Dos (02) Actas de Entrevista las cuales rielan a los folios y diez (10), y once (11), Acta de Inspección Técnica la cual riela al folio Doce (12), Oficio DIP-680 el cual riela al folio trece (13), Cuatro (04) Fijación fotográficas de la Presunta Sustancia Ilícita la cual riela a los folios catorce (14), quince (15) y dieciséis (16).
El adolescente fue asistido por Defensor Privado, Abogado en ejercicio Alberto Boscán quien estando presente aceptó la designación y juró cumplir bien y fielmente los derechos y deberes inherentes al cargo.
Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley, de los hechos imputados y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, lo cual se le explicó en forma clara y sencilla informándoles que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; el adolescente manifestó su libre voluntad de NO querer declarar.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado, quien expone: “En primer lugar esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido por cuanto se esta iniciando el proceso de investigación en la presente causa y no solo se debe tomar en cuenta el dicho de los funcionarios policiales igualmente consigno en este acto Constancia de Cinco Folios útiles que consta de Constancia de Estudio, Constancia de Buena conducta, Constancia de Residencia, Dos (02) Constancia de Ingresos de Balance personal de las personas que presentare como fiadores a los efectos que el Tribu8nal Otorgue a mi defendido una medida de detención Domiciliaria por cuanto la ley especial lo que busca es que prevalezca el interior Superior del adolescente así mismo se encuentra en la sede del tribunal la madre del adolescente quien esta dispuesta a comprometerse a que el adolescente cumpla con el desarrollo del proceso sin que exista el riesgo de evadir el mismo y que el mismo sea autorizado para que asista a clases por cuanto falta poco tiempo par culminar el año escolar así mimo manifiesto al tribunal que existen vicios en las actas de investigación por cuanto no consta en le legajo el acta de cadena de custodia el cual es causal de nulidad tal como lo establece el C.O.P.P. Es todo.”
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados e imputados por el Ministerio Público: En fecha 18 de Mayo de 2010, siendo las 8:20 horas de la mañana aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Comando General de la fuerzas armadas policiales del estado Barinas se encontraban de servicio en la división de investigaciones penales del comando general del estado Barinas, cuando recibieron llamada telefónica por parte de una ciudadana que se identifico como la profesora Ivon Guevara, quien dijo que laboraba en la unidad Educativa San Judas Tadeo, ubicada en la avenida Márquez del Pumar N° 15-76 quien indico que en esa institución específicamente en el aula de clase Nº 04 del cuarto año de Bachillerato, aprehendieron un alumno de esa sección que en su morral de útiles escolares tenia droga y que ella desconocía que tipo de droga, oída la versión de esta ciudadana procedió a conformar una comisión con funcionarios de esa división procediendo a trasladarse al lugar en un vehiculo particular, llegando allí a las 8:45 horas de la mañana, donde al llegar se entrevistaron con al ciudadana Graciela Aldana, quien se identifico como la Directora del Plantel y les manifestó que el adolescente aprehendido se encontraba en ese momento siendo atendido por una comisión de la Zona Educativa, esperando un lapso de quince minutos aproximadamente, mientras que los integrantes de la comisión educativa realizaban un acta administrativa con relación a lo acontecido en la institución posteriormente lo invitaron a pasar donde me entrevisto con el adolescente aprehendido, quien previa presentación de su cedula de identidad quedo identificado como el adolescente identidad omitida conforme a la ley, a este adolescente el funcionario DTGDO, (P.E.B) Wilmer Chirino Colmenares, le hizo conocimiento de sus derechos indicándole que queda en calidad de aprehendido y que seria trasladado hasta la sede de la Comandancia General de Policía para realizar las respectivas actuaciones, allí mismo en presencia de dos docentes las ciudadanas que fueron identificadas como testigos se procedió a la revisión de los diez (10) envoltorios de material de aluminio constatando que cada uno contiene en su interior restos vegetales de color pardo verdoso con semilla de aspecto globuloso que expele olor fuerte y penetrante y que por sus características asimila a la presunta droga denominada Marihuana, siendo esta la presunta droga incautada por las docentes, seguidamente trasladaron a este adolescente hasta la sala recontrol de estudios de esa institución a fin de efectuarle un registro de persona no se localizo ningún tipo de elemento de interés criminalístico adherido a su cuerpo; efectuándole una revisión al bolso tipo morral que este usa, localizando dentro del bolso en el compartimiento principal una bolsa de material plástico color negro anudada en su extremo con el mismo material que al ser revisada contiene en su interior la cantidad de cincuenta (50) envoltorios confeccionados en material de aluminio que contiene cada uno en su interior restos vegetales de color pardo verdoso y semillas de aspecto globuloso, que expelen olor fuerte y penetrante y que por sus características, asimila a la droga denominada MARIHUANA, siendo un total de sesenta (60) envoltorios.
Vista y revisada el contenido de la solicitud Fiscal, y las actuaciones que la acompañan, y oída las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, y de la aprehensión del adolescente antes identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que contiene los supuestos de apreciación, que debe entenderse como delito flagrante: Cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, y se le persigue por ello para su aprehensión, o en un momento inmediatamente posterior, se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito, a tales efectos se observa:
Del Acta Policial Nº 734 de fecha 18 de mayo de 2010, suscrita por los funcionarios policiales aprehensores, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, que riela al folios 06, quienes dejaron constancia que siendo las 08:20 horas de la mañana encontrándose de servicio reciben llamada telefónica por una persona que se identificó como la profesora Ivón Guevara, que le informó que en la Unidad Educativa donde labora, en el aula de clases Nº 04 aprehendieron a un alumno que en su morral de útiles escolares, tenía droga y que ella desconocía que tipo de droga era, por lo que procedieron a conformar una comisión de funcionarios, procediendo a trasladarse al sitio indicado, donde al llegar se entrevistaron con la ciudadana Graciela Aldana, quien señaló ser la Directora del plantel educativo, y les manifestó que el adolescente aprehendido estaba siendo atendido por una comisión de la zona educativa, que levantaban un acta con relación a los sucedido; posteriormente se entrevistan con el aprehendido, siendo identificado como: identidad omitida conforme a la ley, le fueron leídos sus derechos, así mismo en presencia de 02 docentes señaladas como testigos 01 y 02, se procedió a la revisión de los diez (10) envoltorios de material aluminio constatando que cada uno contiene en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas de aspecto globuloso que expele olor fuerte y penetrante y que por sus características se asemeja a la droga denominada marihuana, siendo esta la incautada por los docentes, seguidamente el adolescente es trasladado hasta la sala de control de estudios de la institución con el fin de realizarle un registro de persona conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándole ningún elemento adherido a su cuerpo, efectuándole una revisión al morral que usaba, localizando dentro del mismo en el compartimiento principal una bolsa de material plástico color negro anudada en su extremo con el mismo material que al ser revisada contenía en su interior la cantidad de cincuenta (50) envoltorios confeccionados en material de aluminio que contienen cada uno restos vegetales de color pardo verdoso con semillas de aspecto globuloso que expele olor fuerte y penetrante y que por sus características se asemeja a la droga denominada marihuana, siendo un total de sesenta (60) envoltorios, lo cual se fijó fotográficamente, se notificó al Misterio Público.
En consecuencia dejando constancia los funcionarios policiales de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente aquí imputado, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto fue aprehendido por los docentes de la institución educativa, siendo entregado a los funcionarios policiales, en la comisión del hecho punible, encontrando ocultos en el interior del bolso morral escolar que portaba la cantidad de sesenta (60) envoltorios confeccionados en papel aluminio que contienen cada uno restos vegetales de color pardo verdoso con semillas de aspecto globuloso que expele olor fuerte y penetrante y que por sus características se asemeja a la droga denominada marihuana, lo que hace estimar con fundamento la autoría del adolescente en la comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, atendiendo a la forma oculta en que se encontró la sustancia y el peso arrojado por dichas sustancias, como constan en las actas, salvo los resultados de la investigación.
Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de los hechos punibles señalados e imputados por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificados, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima, por cuanto fue aprehendido por los docentes durante la comisión del hecho punible, encontrando ocultos en el interior del morral que portaba los envoltorios y la sustancia antes descrita, semejante a la droga conocida como marihuana.
Existiendo fundados y suficientes elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación, que hacen estimar con fundamento la autoría del adolescente en la comisión del hecho punible. No evidenciándose vicio alguno que afecte la validez de las mismas. Elementos de convicción que surgen de las siguientes actas procesales:
- Acta Policial Nº 734 de fecha 18 de mayo de 2010, suscrita por los funcionarios policiales aprehensores, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, que riela al folio 06, quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, señalando que al realizarle la revisión del morral que portaba le fueron encontrados ocultos un total de de sesenta (60) envoltorios presunta sustancia ilícita denominada marihuana.
Del Acta de Retención de presunta droga, que riela al folio 08, en el que señala que en el interior de un bolso tipo morral se encontraban la cantidad de sesenta (60) envoltorios en material de aluminio que al ser revisado cada uno contenían en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas de aspecto globuloso que expele olor fuerte y penetrante y que por sus características se asemeja a la droga denominada marihuana, cincuenta (50) de ellos en una bolsa de material plástico color negro y diez (10) solamente dentro del bolso envueltos en material aluminio.
- Acta de Pesaje de sustancia ilícita que riela al folio 09, que señala: Una (01) bolsa de material plástico color negro contentivo en su interior de cincuenta (50) envoltorios elaborados en material de aluminio que al ser revisado cada uno contenían en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas de aspecto globuloso que expele olor fuerte y penetrante y que por sus características se asemeja a la droga denominada marihuana, arrojó un peso aproximado de 194 gramos. Diez (10) envoltorios elaborados en material de aluminio que al ser revisado cada uno contenían en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas de aspecto globuloso que expele olor fuerte y penetrante y que por sus características se asemeja a la droga denominada marihuana, arrojó un peso aproximado de 37 gramos.
- Acta de Entrevista de fecha 18/05/2010, que riela al folio 10, realizada a testigo Nº 01, quien expuso que trabaja en la unidad educativa San Judas Tadeo, como docente, y observó alteración en los alumnos, por l oque llamó a la coordinadora de disciplina la profesora ARELIS ACOSTA, para que la ayudara, luego los alumnos se calman, observando que el alumno de nombre identidad omitida conforme a la ley estaba muy nervioso, la coordinadora lo llama y lo saca del salón de clases, luego la llama la directora del colegio y le informa que al alumno le encontraron droga en el bolso que tenía.
- Acta de Entrevista de fecha 18/05/2010, que riela al folio 11, realizada al testigo Nº 02, quien expuso que trabaja en la unidad educativa San Judas Tadeo, como coordinadora de disciplina, cuando fue informada por la profesora Laura, informándole que en el salón de clases los alumnos estaban alterados, pero que nota al alumno identidad omitida conforme a la ley muy nervioso, por lo que fue hasta el salón de clases y llamó al alumno, y por ello es llevado hasta la dirección donde estaba la profesora Ivón Guevara, y le pregunta que llevaba dentro del bolso, en eso saca los cuadernos y se pone muy nervioso, en ese momento sacó unos envoltorios de aluminio y los puso en el escritorio, y agarró una bolsa plástica y los colocaron en ella, en ese llegan los funcionarios policiales y le explican lo sucedido, y se llevan al joven a otro salón de clases y revisan el bolso, encontrando 50 envoltorios en una bolsa color negro.
- Acta de Inspección Técnica de fecha 18/0572010 que riela al folio 12 realizada en la avenida Marqués del Pumar Nº 15-76, de esta ciudad, inmueble donde funciona la unidad Educativa San Judas Tadeo, lugar de la aprehensión del adolescente.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal entre estas la experticia de las sustancias incautadas.
CUARTO: Acreditados con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la participación del adolescente en los mismos, Este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente ante identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionado en caso de ser declarados penalmente responsables, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador penal juvenil, y que por su naturaleza podrían ser sancionados con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso, por lo que el ofrecimiento de otras medidas cautelares menos gravosa, son insuficientes, no proporcionales a los hechos, y no garantizan la sujeción del adolescente a los actos del proceso estando en libertad, bajo otras medidas cautelares; es por lo que existe peligro fundado de fuga; sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezca a la audiencia preliminar y no evada el proceso por las circunstancias antes señaladas, considerándose insuficiente, no idónea y no proporcional al hecho punible imponer una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, y el hecho de ser estudiante no lo exonera de la aplicación de una medida gravosa, aunado a la agravante de los hechos, por cuanto ocurrió dentro de una institución educativa en al que se encuentran niños y adolescentes, por lo tanto considera procedente la detención solicitada conforme al artículo 559 de la LOPNNA por el Ministerio Público., y sin lugar la medida cautelar sustitutiva solicitada por al defensa. Debiendo permanecer recluido en la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.
QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales al adolescente por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, del adolescente: identidad omitida conforme a la ley; en la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del 2010