Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida al joven: ( Adolescente para el momento de los hechos) IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO:
De las actas procesales que conforman la investigación en la presente causa se desprenden que se inició el presente proceso penal en contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto de las actas de investigación que rielan en el presente expediente, se desprende en Acta de Denuncia de fecha 03/05/2006, interpuesta por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Barinas por los habitantes del sector Ali Primera de la Población de Barinitas , Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes expusieron una problemática que han venido presentando con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien portaba arma de fuego perteneciente a su progenitor hoy occiso quien se desempañaba como funcionario adscrito a la Guardia Nacional, donde este adolescente se dedica a realizar diversas detonaciones al aire libre, atentando contra la seguridad publica de los habitantes del referido sector.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
Si bien es cierto esta Representación Fiscal inicio el presente proceso penal por la presunta Comisión de uno de los delitos Contra El Orden Publico, por cuanto en fecha 03/05/2006, los habitantes del sector Ali Primera de la Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas manifiestan en acta de denuncia que el Adolescente investigado, porta arma de fuego realizando varias detonaciones al aire libre. sin embargo es evidente que de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de Adolescente, desde la fecha que se inicio la presente causa y de la perpetración del hecho 03/05/06, han trascurrido hasta el día de hoy (03) anos diez meses y veintiséis (26) días, por lo que se evidencia que ha pasado el lapso señalado por la citada norma para que ocurra la prescripción ordinaria de la acción penal es decir se ha extinguido la acción penal.

En consecuencia, en aplicación del dispositivo legal antes transcrito este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y así se decide.-


DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la presente Causa seguida al joven: ( Adolescente para el momento de los hechos) IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda el archivo de la causa y cierre del proceso por no haber más diligencias que practicar, en su oportunidad legal remítase al archivo judicial. Notifíquese la presente decisión, dictada, firmada, sellada y diarizada en el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de Mayo del 2.010.-