Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida al joven ( Adolescente para el momento de los hechos), IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, contemplado en el artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la Ciudadana: SANDRA VIRGINIA SANCHEZ. Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO:
De las actas procesales que conforman la investigación en la presente causa se desprenden que se inició el presente proceso penal en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto de las actas de investigación que rielan en el presente expediente, se desprende en fecha 22 de Junio del 2008 en horas de la mañana aproximadamente, al momento que los funcionarios adscritos a la comisaría Norte de las fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron llamado por parte de la central de radio donde reportaban el robo de un vehiculo automotor, Marca Ford Fiesta Power, Color Gris, Placa DBW-80C, por lo que una vez que se trasladaban a la altura del Barrio Guanapa específicamente en el callejón las Flores lograron visualizar en el interior de una vivienda un vehiculo automotor con las mismas características aportadas, por lo que procedieron a tocar la puerta de la referida resistencia, siendo atendidos por una persona de sexo femenino quien indico ser la propietaria de la residencia, de igual manera se encontraba un joven quien fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a los cuales se les realizo la interrogante de quien era el propietario del vehiculo en mención, no logrando acreditar su propiedad, por lo que se les indican que quedarían en calidad de aprehendido a partir de la presente.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
En fecha 14 de Mayo del 2009, previa solicitud de los Representantes de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, fue dictada decisión mediante la cual se Decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al adolescente antes identificado, con fundamento en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, por resultar insuficiente lo actuado y no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
Ahora bien, dispone el artículo 562 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento de investigación seguido a dicho adolescente dentro del año siguiente a la decisión que decretó el Sobreseimiento Provisional.
Vista las actuaciones que conforman la presente causa cuya constatación de la causal de sobreseimiento definitivo es posible efectuar de las mismas actas del proceso, es por lo que quien aquí decide prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre las bases del sobreseimiento, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, en aplicación del dispositivo legal antes transcrito este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por cuanto no fue solicitada la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la presente causa seguida al joven ( Adolescente para el momento de los hechos), IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, contemplado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la Ciudadana: SANDRA VIRGINIA SANCHEZ. Se acuerda el archivo de la causa y cierre del proceso por no haber más diligencias que practicar, en su oportunidad legal remítase al archivo judicial. Se acuerda oficiar al Coordinador de alguacilazgo. Notifíquese de la presente decisión, dictada, firmada, sellada y diarizada en el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del 2.010.
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