Celebrada como fue la Audiencia Oral y Privada para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83, 413 y 215 todos del Código Penal Venezolano, Vigente en perjuicio de los ciudadanos José Orlando Niño Becerra (occiso), Félix Ramón Niño Becerra y el Estado Venezolano. La Representación Fiscal presentó a efectos videndi las actuaciones emanadas de la División Técnica de Investigaciones penales de la Policía Municipal del Estado Barinas, de las cuales se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente, el cual se encuentra, presuntamente, incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83, 413 y 215 todos del Código Penal Venezolano, Vigente en perjuicio de los ciudadanos José Orlando Niño Becerra (occiso), Félix Ramón Niño Becerra y el Estado Venezolano, solicitando al Tribunal por ser necesario y pertinente le sea tomada la declaración de conformidad con el artículo 542 y 654 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se continúe por el Procedimiento Ordinario, en virtud de que existen actuaciones que realizar, se decrete la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, en conformidad con el articulo 559 de la LOPNNA y 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal.
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendida en el momento en que: “en fecha 30/04/10 en horas de la noche funcionarios policiales de la policía Municipal escuchan detonaciones en la urbanización la Victoria de esta ciudad y observan a tres ciudadanos corriendo uno de ellos disparando se efectuó intercambio de disparos por cuanto no oyeron el pedimento de los policías lo ignoraron, uno se fue en un vehículo FORD fiesta, dos fueron aprehendidos se colecto arma de fuego y se solicito apoyo donde ciudadanos del lugar manifestaron que habían asesinado en la bodega el parrandero por cuanto se presentaron a la bodega para atracarlos, accionando el arma de fuego y golpeando a otro hermano, el arma colectada y una pistola con tres (3) cartuchos en su interior sin percutir llegando al sitio del suceso el CICPC sub- delegación Barinas quienes realizaron el levantamiento del cadáver y colectaron las evidencias de interés criminalístico realizando también actuaciones complementarias (entrevistas); razón por la cual fue aprehendido el adolescente antes identificado y puesto a la orden de un Ministerio Público; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83, 413 y 215 todos del Código Penal Venezolano, Vigente en perjuicio de los ciudadanos José Orlando Niño Becerra (occiso), Félix Ramón Niño Becerra y el Estado Venezolano.
Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso: NO querer declarar y por lo tanto ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública de adolescentes, ABG. DIANA LOPEZ, quien expone: “Solicito se le concede a mi defendido medida cautelar, menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público; Igualmente solicito se le practique a mi defendido los informes psicológico, social y psiquiátrico y copia simple del acta del día de hoy. Es todo.”
• Acto seguido la Juez y expone: Vistas las manifestaciones de las partes, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: Que de las actuaciones de investigación realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Municipal División Técnica de Investigaciones penales de la Policía Municipal del Estado Barinas, se evidencia la comisión de un hecho punible como es el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83, 413 y 215 todos del Código Penal Venezolano, Vigente en perjuicio de los ciudadanos José Orlando Niño Becerra (occiso), Félix Ramón Niño Becerra y el Estado Venezolano. Segundo: que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una gama de delitos para los cuales se requiere una vez comprobado el mismo la Privación de Libertad como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA. Tercero: Que la Privación Judicial Preventiva de Libertad podrá acordarla el Juez de Control, siempre que exista la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, supuestos estos que se encuentran cumplidos en la presente causa, en razón de ello es por lo que considera este Tribunal que debe declararse procedente la solicitud de Privación de Libertad, planteada por la Representante del Ministerio Público, en amparo a los siguientes elementos de convicción:
• Acta de denuncia Nº 2171 de fecha 30/04/10, suscrita por el agente Piñero Yonny adscrito a la División Técnica de Investigaciones penales de la Policía Municipal del Estado Barinas la cual cursa al folio 7 y vto.
• Acta de denuncia de fecha 30/04/10 realizada por el ciudadano Niño Becerra Jesús Maria la cual cursa al folio 8 y vto.
• Acta de entrevista de fecha 30/04/10 realizada al ciudadano Valera Ruiz Juan Carlos la cual cursa al folio 9.
• Informe Policial de fecha 30/04/10 suscrito por los agentes Alburja Ronald y Rodríguez Carlos adscrito a la División Técnica de Investigaciones penales de la Policía Municipal del Estado Barinas la cual cursa del folio 11 al 12.
• Acta de Derechos del adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de fecha 30/04/10 la cual cursa al folio Nº 14.
• Acta de descripción de lo incautado suscrita por el funcionario Piñero Yonny adscrito a la División Técnica de Investigaciones penales de la Policía Municipal del Estado Barinas la cual cursa al folio 20.
• Oficio DPIP-368-10 de fecha 01/05/10 solicitando experticia al arma de fuego incautada suscrita por el TCNEL José Gregorio Diez Martínez Director General de la Policía Municipal Barinas la cual cursa al folio 21.
• Registro de cadena de custodia de evidencia física de fecha 30/04/10 suscrita por el funcionario Alburjas Ronald adscrito a la División Técnica de Investigaciones penales de la Policía Municipal del Estado Barinas la cual cursa al folio 22.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de abril de 2010realizada y suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-delegación del CICPC-Barinas, que riela a los folios 25 al 28.
• Inspección Técnica Nº 0683, de fecha 30 de abril de 2010 realizada y suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-delegación del CICPC-Barinas, que riela a los folios
• 31 al 32.
• Registro de cadena de custodia de evidencias fisicas, de fecha 30 de abril de 2010, realizada y suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-delegación del CICPC-Barinas, que riela al folio 36.
• Informe balìstico Nº 9700-068-180, de fecha 30 de abril de 2010 realizada y suscrita por funcionarios expertos adscritos a la Sub-delegación del CICPC-Barinas, que riela al folio 39 y su vto.
• Informe balìstico Nº 9700-068-181, de fecha 01 de Mayo de 2010 realizada y suscrita por funcionarios expertos adscritos a la Sub-delegación del CICPC-Barinas, que riela al folio 40 y su vto.
• Auto de Inicio de Investigación de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de fecha 1º de Mayo de 2010.
En quinto lugar dada la magnitud del hecho cometido y en aras de lograr un mejor entendimiento al comportamiento del adolescente, se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente a objete de realizar informes social, psicológico y psiquiátrico. Por lo que a criterio de este Tribunal debe declararse procedente la solicitud planteada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83, 413 y 215 todos del Código Penal Venezolano, Vigente en perjuicio de los ciudadanos José Orlando Niño Becerra (occiso), Félix Ramón Niño Becerra y el Estado Venezolano. TERCERO: Se le decreta Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda la realización de los Informes Social, Psicológico y Psiquiátrico al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública. Líbrese Boleta de Detención Preventiva y Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente Acta. Es todo. ASI SE DECIDE.
Regístrese. Diarícese y Publíquese.
Líbrese Boleta de encarcelación y ofíciese lo conducente.
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