Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes para realizar la revisión de la medida impuesta a la adolescente: IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionada con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud de haber sido declarada penalmente responsable por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Ahora bien con fundamento en lo contenido en el artículo referido, con anterioridad previsto en la Ley especializada, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo del Abg. JOSE FERNANDO MACABEO, la Secretaria de Sala Abg. M. LEONOR CORDOVA y el Alguacil de Sala MIGUEL BARRACO, en consecuencia se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Octavo Auxiliar Especializado del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO, la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la Defensora Pública de Adolescentes (s), Abg. DIANA LOPEZ, la ciudadana IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A L ALEY en su condición de madre y representante de la adolescente sancionada. Verificada como fue la presencia de las partes, el Tribunal procede a dar inicio al acto informando el motivo de la Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. DIANA LOPEZ, quien expuso: “Ciudadano Juez, tomando en cuenta los informes positivos de la adolescente, que se encuentra presente la familia, que es madre de una niña de tan solo dos años que hasta ahora ha sido atendida solo por el padre, solicito al Tribunal se le conceda una nueva oportunidad para que siga cumpliendo con la medida en Libertad, toda vez que la adolescente pronto alcanzara la mayoría de edad, demostrando haber alcanzado un grado de madurez y compromiso para con su hija, su familia y el Estado. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la adolescente sancionada, la cual previa formalidades de ley, fue impuesta del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Señor Juez este tiempo que estado en la casa de formación integral me ha hecho reflexionar en cuanto a que no hay dinero suficiente que le pague a mi hija el tiempo que no he estado con ella, yo pienso al salir dedicarme a estudiar, a cuidarla y a tratar de recuperar el tiempo perdido, ya que ella ya casi ni me conoce. También le prometo que no voy a volver dejarme convencer por nadie y que mi vida será dedicada a crecer y seguir adelante como madre y como ser humano. Es todo”. Seguidamente y estando presente la ciudadana Martha Lucia Cubides Mogollón, en su condición de madre de la adolescente, esta expuso: “Señor Juez por favor concédale otra oportunidad a mi hija, ya que me da mucho pesar que su hijita no este con su mamá, esa niña ya casi no menciona a su mamá, para ella solo existe el padre y entra en angustia cuando por un momento no lo ve, lo que refleja que siente que también la va a dejar sola. Es muy triste, porque nadie la va a cuidar mejor que su mamá. Es todo. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso: “En lo que respecta a la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, de una revisión del Informe Evolutivo del Plan Individual de la adolescente sancionada, este refleja un progreso y avance positivo de la misma, mas sin embargo por tratarse de uno de los delitos mas graves y pluriofensivo, habiéndosele incautado una sustancia denominada Clorhidrato de Cocaína, es por lo que se solicita que se mantenga la medida a los fines de que siga logrando los objetivos planteados. Es todo. Se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente Causa signada con la nomenclatura particular E- 979-09, en fecha; 08-07-2009, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo, determinándose que la sanción impuesta cesará en fecha; 05-05-2011, (folios 105 al 107). Se evidencia que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, desde la fecha en que fue detenida preventivamente el 28-05-2009 hasta la presente fecha ha permanecido Privada de Libertad por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, cumpliendo dicha medida en la Casa de Formación Integral Femenino de éste Estado Barinas. Ahora bien, durante el internamiento de la adolescente, en la casa ha sido abordada constantemente por el Equipo Multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Trabajador Social, Docente y Guías de Centro, previa elaboración del plan individual en el cual la adolescente sancionada tuvo participación directa, tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomaron en consideración diferentes aspectos que incidieron en la conductual de la adolescente sancionada.
INFORME EVOLUTIVO: Que presenta la Casa de Formación Integral Femenina, adscrita al INAM-Barinas, con relación a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
AREA PSICOLOGICA:
Antecedentes:
Sonia Paola Nova, adolescente femenino de 17 años y 10 meses de edad cronológica, producto de la 3ra gesta de grupo familiar quien actualmente se encuentra privada de libertad por la causa de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento. Mantiene escolaridad dentro de la institución cursando el 6to grado. Al igual que laboró como mesonera en un restaurante. S.N manifiesta no haber tenido conducta delictiva en el entorno donde se desenvolvía. Proviene de una familia desestructurada de padre y madre desinteresado por el bienestar de sus hijos, permisivos el cual lleva a la adolescente a tomar responsabilidad de sus actos desde muy temprana edad adoptando la vida de pareja en donde procrean una niña que actual mente se encuentra bajo responsabilidad de su padre.
Método de exploración:
 Entrevista.
 Bender
 Historias por completar de sacks.
 Figura humana
 Confrontación
 Terapia grupal
I. Resultados de la exploración.
En cuanto a los rasgos físicos y constitucionales, es una adolescente de 17 años y 10 meses de edad cronológica, de contextura fina, tez clara, peso y estatura presuntamente lo esperado para su edad. Durante las entrevistas, evaluaciones y actividades psicológicas se presento con una vestimenta acorde a la edad, sexo y ocasión. Se ha mostrado colaboradora y receptiva al momento de responder las preguntas y pruebas aplicadas, al igual que en las actividades desarrolladas en la institución. Es una adulta joven con personalidad introvertida lo que hace que mantenga conducta pasiva, colaboradora, al igual que acepta su entorno y se desenvuelve acorde dentro del mismo. Capacidad intelectual promedio, en cuanto a su madurez está en proceso dejando a la vista el interés por mejorar su calidad de vida. No presenta trastornos sensoperceptivos ni ideas delirantes.
Conclusión y recomendaciones:
Sonia Paola Nova Cubides, es una adolescente que tiene un C.I entre 75 - 95, actualmente con nociones de razonamiento básico capaz de enfrentarse a problemas planteados y resolverlos según su nivel de dificultad por ensayo y error. Emocionalmente se encuentra equilibrada, Salvo algunas acepciones donde sus impulsos, y ambiciones predominan conllevándola a no medir las consecuencias que una determinada acción le podrían acarrear (inmadurez), proceso en el cual está trabajando con un control de impulsividad notorio. De igual manera cabe manifestar que el adolescente tienes visiones de un proyecto de vida, metas personales donde al mismo tiempo sus experiencias le han hecho ver el sentido de su deber como ser biopsicosocial.
De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, cumplió con el objetivo para el cual fue impuesta, ha contribuido al progreso de la adolescente sancionada, ya que se requiere que sea efectiva para el momento y oportunidad de reinsertarse o incorporarse al ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.
Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en la conducta transgresora de la joven, fueron y están siendo intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente.
Si bien es cierto, ha evolucionado positivamente, esto obedece a las acciones psicoterapéuticas, educativas, deportivas impartidas en el centro de internamiento, lo que demuestra la idoneidad de la medida de privación de libertad para su educación, pero dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que exista una respuesta positiva por parte del adolescente, quien hasta la presente ha demostrado acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales se presentan las carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido. Es necesario que la adolescente internalice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también es necesaria que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, ya que los cambios conductuales deben ser reales, consolidados y no de forma aparente.
La adolescente IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadana( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces como ciudadana responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientización del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando fundamentalmente el resultado del Informe del joven en estudio comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado es por lo que se considera acoger el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Hembras, en cuanto a el análisis, y particularmente en lo que respecta al que es un inicio en su proceso de cambio, lo que indica que se inicio el proceso de resocialización; demostrando en la casa de formación un verdadero cambio a su favor que la hace merecedora de una modificación en la medida impuesta, ya que ha superado las carencias observadas a su ingreso, lo cual debe influir en el desarrollo de su vida social y familiar; además en su condición de madre. En razón de lo antes expuesto, es procedente SUSTITUIR la Medida de Privación de Libertad a la adolescente; Sonia Paola Nova Cubides, antes identificada, por cuanto la misma cumplió con el objetivo para el cual fue impuesta, es decir, para el proceso de desarrollo de la adolescente como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos. Es por lo que la adolescente sancionada de autos está obligada como toda ciudadana a observar una conducta que se oriente a la consecución, preservación de la existencia y desarrollo de la vida social, de la paz social dentro de la comunidad de la cual forma parte, claro está, atendiendo a su condición especial de adolescente, la cual muy pronto la dejará atrás, en este sentido el marco legal que regula la presenta materia conjuga el derecho de los adolescentes a su mejor desarrollo con la exigencia de responsabilidad por violación de la ley penal, esto da pautas para la imposición de la sanción, su ejecución, y cumplimiento. Con la evolución positiva y la intervención y superación de carencias que presenta, demuestra que la sanción impuesta cumplió con los objetivos de la ley y en tal sentido mantenerla en esa condición de privación, sería contrariar el proceso de desarrollo de la adolescente, ya que puede ser tratada de manera ambulatoria y con un seguimiento de profesionales.