Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para realizar la revisión de la medida impuesta al joven adulto; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión de los delitos de; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406, numeral segundo en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, HOMICIDIO CAIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 406 numeral segundo en relación con el encabezamiento del articulo 80, en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, articulo 5 y 6 , numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de los ciudadanos Jean Carlos Rodríguez Farfán y Kenyer Ramón Rodríguez Farfán (occiso), sancionado por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley especializada, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo del Abg. JOSE FERNANDO MACABEO GONZALEZ, la Secretaria de Sala Abg. MARIA LEONOR CORDOVA y la Alguacil de Sala MIREYA ORDOÑEZ, y se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La representación del Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen María León de Rodríguez, el joven Sancionado, la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. María Gabriela Vidal, la madre del Adolescente, ciudadana Esther Zenaida Bata. Verificada la presencia de las partes el Tribunal procede a dar inicio al acto, informando el motivo de la Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del joven sancionado, Abg. María Gabriela Vidal, quien expuso: “Visto el informe evolutivo del adolescente, en el cual se observa que ha tenido una evolución, cumpliendo con su plan individual teniendo la mitad de la sanción cumplida solcito se le cambie la medida por reglas y libertad basando su petición en los informes del equipo multidisciplinario del centro. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, debidamente impuesto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral quinto, y libre de coacción y apremio, manifestó: “Yo pienso estudiar si me dan una oportunidad y luego irme a pagar servicio. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expone: “Vistos los delitos por los cuales fue sancionado el joven adulto aquí presente, que son delitos graves, solicita el Ministerio Público sea ratificada la sanción de Privación de Libertad a los fines de ahondar en el cumplimiento de su plan individual. Es todo. En este estado y estando presente la madre y representante del adolescente sancionado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ESTHER ZENAIDA BATA, quien expuso “No es por que es hijo mío pero yo los he criado con mucho sacrificio y en el barrio no tienen nada que decir de ellos, es mas están sorprendidos de que esté preso porque siempre ha tenido buen comportamiento, por lo que les pido que le den otra oportunidad, tenemos un familiar en el ejercito y nos va ayudar para que se vaya para allá, también tiene una tía en Apure que le gustaría que estuviera allá con ella. Es todo. Ahora bien, se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente causa en fecha 31/03/2009, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 250 y 252). Desde la fecha en que fue detenido el 24/02/2009, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y UN (01) DIA, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Masculino.
Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones: Durante el internamiento del Adolescente y a los fines de cumplir con la presente Revisión de la Medida, este ha sido abordado por el equipo multidisciplinario que labora en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas, conformado por la T.S.U. Yasmín Martínez, Directora (E) de la Casa de Formación Integral (M), Lcda. Mayerlys Monzón, Psicólogo, Trabajadora Social, Manuel Mújica, Deán Colmenares, Guía II, Docente, quienes cumplieron con dichos abordajes y elaboraron el correspondiente informe, tomando en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, destacándose entre otros los siguientes:
INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL
DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
Apellidos y Nombres: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
Lugar y Fecha de Nacimiento: Apure, 22-08-1.991
Edad: 18 años
Cedula de Identidad Nº V-21.171.033
Estado Civil: Soltero
Grado de Instrucción: 6to grado aprobado.
Ocupación: Trabajo de campo
Dirección: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
Representante Legal: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Motivo de Ingreso: Homicidio calificado con alevosía y motivos fútiles en grado de cooperador inmediato. Homicidio Calificado con alevosía y motivos fútiles frustrado en grado de cooperador en grado de coautoría. Ocultamiento de arma de fuego.
Fecha de Ingreso al Programa 13-03-2009.
Medida: Dos (02) años y Seis (06) meses.
Tiempo de Privación de Libertad:

Causa Nº: Un (01) año dos (02) meses y cinco (05) días.
E-926/2009
RELACIÓN DEL CASO:
24-02-2009 Es de tenido preventivamente en Zona Policial I.
13-03-2009 Ingresa a la Casa de Formación Integral Barinas Masculino.
03-04-2009 Se recibe Cómputo de ley.
13-05-2009 Se remite Plan Individual.
28-09-2009 Solicitud del Informe Evolutivo
14-10-2009 Se remite Informe Evolutivo del Plan Individual.
19-10-2009 Revisión de la Medida.
19-10-2009 Ratificación de la Medida.
17-12-2009 Audiencia de revisión de la medida
17-12-2009 Ratificación de la medida
12-05-2010 Solicitud del Informe Evolutivo
AREA SOCIAL:
Joven adulto de 18 años de edad, proviene de un hogar desestructurado, sus padres se separan hace aproximadamente quince (15) años, vivió con el padre hasta los (12) años de edad en una finca en la cual laboraba como obrero, a partir de los 12 años comienza a vivir con la madre, luego se une en concubinato con una adolescente, actualmente recibe apoyo de la madre, y el hermano quienes lo visitan muy esporádicamente.
Ha participado en los deferentes talleres, charlas; de valores, autoestima, uso indebido de las drogas, actividades religiosas y educativas. Durante su permanencia en la institución servicio médico integral y cedulación.
Tiene habilidad y destrezas a través de las manualidades realizando; peluches de papel higiénico, destacándose en la elaboración de bisutería; (pulseras, anillos, collares, porta celulares entre otros). Es importante señalar que el joven adulto es colaborador en actividades complementarias apoyando en ocasiones en la instrucción de la confección de orfebrería.
Obedece las normas establecidas, mostrando un buen comportamiento con el personal que labora en la entidad de atención y al resto de la población atendida, en ocasiones manifiesta rebeldía según él, motivado al encierro lo que ha traído como consecuencia la aplicación de medidas disciplinarias por faltas leves sin mayor relevancia.
Manifiesta cambiar de residencia así preservar su integridad física motivado a que el joven adulto asegura estar bajo amenaza por el hecho que lo imputa.
El joven adulto, se ha trazado un proyecto de vida a largo plazo, así lograr su bienestar y su reinserción ante la sociedad.
Área psicológica:
Antecedentes:
P.J. Joven adulto masculino de 18 años y 03 meses de edad cronológica, producto de la 3era gesta de grupo familiar la misma esta desestructurada, padre ausente contando con el apoyo medianamente de la madre y hermanos. Actualmente se encuentra privado de libertad por la causa de Homicidio calificado con alevosía y motivos fútiles en grado de cooperador inmediato. Robo agravado de vehículo automotor en grado de coautoría, manifiesto que proviene de un desequilibrio familiar en el mismo sentido define no interesarle su grupo familiar ya que ha vivido solo la mayor parte de su adolescencia motivo por el cual no tiene interés por integrarse familiarmente. Manifiesta haber consumido o chimo ocasionalmente, niega consumo de otras sustancias.
Método de exploración:
 Entrevista.
 TAT
 Historias por completar de sacks.
 Figura humana
Resultados de la exploración.
En cuanto a los rasgos físicos y constitucionales, es un joven adulto de 18 años y 03 meses de edad cronológica, de contextura fina, tez oscura, peso y estatura presuntamente lo esperado para su edad posible problemas en la piel ya que presenta manchas. Durante las entrevistas, evaluaciones y actividades se presento con una vestimenta acorde a la edad, sexo y ocasión. Se ha mostrado evasivo y poco colaborador al momento de responder las preguntas y pruebas aplicadas, tomando en cuenta que mantuvo un tono en forma de burla y evasivo sus respuestas fueron vagas, al igual que en las actividades desarrolladas en la institución. Es un joven adulto con personalidad extrovertida lo que hace que él mantenga conductas poco acorde a lo esperado para su edad y a las vez, inmadurez marcada, incapacidad para adaptarse, inseguridad, dificultad para comprender y trabajar con ideas de otro. Tiene rasgos que posiblemente lo caractericen como agresivo, y actitud dudosa lo que lo llevan a llevarse por delante los obstáculos que le impidan cumplir sus deseos. Cabe destacar que el adolescente muestra una carencia de orientación, lo que lo hace tomar actitudes negativas como mecanismos de defensa. Cabe destacar que no presenta trastornos sensoperceptivos ni ideas delirantes.
Conclusión y recomendaciones:
Joven adulto de 18 años y 03 meses de edad cronológica con poca orientación, apoyo y afecto familiar sin embargo se encuentra aparentemente orientado en persona, tiempo y espacio por lo que se sugiere la mayor integración familiar de los actuales miembros de la familia ya que no cuenta con la figura paterna y posiblemente figura de autoridad, para bienestar mental del adolescente. Es capaz en determinado momento de mantener relaciones interpersonales cuenta con capacidades cognitivas dentro de lo normal. Hay que tomar en cuenta que le adolescente necesita de orientación social y personal para su mejor desempeño dentro de una sociedad.
ÁREA CONDUCTUAL:
El joven adulto desde su llegada a la Casa de Formación Integral Masculino ha presentado una buena conducta hacía el personal, toma en cuenta el respeto y el estimulo de colaboración hacía sus pares.
Participa en las actividades que organiza la entidad como talleres de motivación al logro, talleres de manualidades y títeres, también participa en las actividades deportivas y culturales.
Presenta actitudes e la elaboración de manualidades y de bisutería, es colaborador en el mantenimiento, conservación y elaboración de patios productivos, donde se encuentra actualmente las siembras de hortalizas tales como; cebollín, cilantro, yuca.
ÁREA EDUCATIVA:
Estuvo de oyente en el área educativa; aproximadamente cuatro (04) meses, esperando por parte de sus representantes, presentar los documentos de aprobación del último año de estudios.
Luego se formaliza la inscripción en la Misión Ribas en el I nivel, I Semestre que equivale a (1er año). Este nivel consta en dos etapas cuatro (04) meses el primer bloque y cuatro (04) meses el segundo bloque, luego pasa a cursar 2do año de bachillerato; siempre y cuando; cumpla con todas las estrategias y requisitos establecidos en la normativa vigente de evaluación.
En este momento está cursando el II bloque del primer nivel II semestre de (1er año) el cual fue inscrito el día 24-03.- 2010.
RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL
En cuanto al objetivo general el joven adulto; ha mostrado manejo ante los problemas y toma de conciencia de estos, lo cual ha manifestado tener un proyecto de vida a largo plazo.
En el área educativa; el joven adulto se encuentra cursando el 1er año en la Misión Ribas.
El joven adulto elabora diversas manualidades; peluches, collares, pulseras, porta celular.
El joven participó en un taller de títeres, por parte del Lcdo. Javier Jota.
Participó en un taller de reflexión humana dictada por la organización Nacional Antidrogas, (ONA).
Participó en una charla de valores dictada por la pasante de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (U.N.E.LL.E.Z) Helen Escobar.
Participo en una actividad religiosa por parte de la Asociación Civil Comunitaria Fundación Ministerios Monte de Sión.
Participo en una charla de Espiritualidad, por parte de la pasante de la UNELLEZ Helen Escobar.
Participó en una charla de Comunicación Asertiva de Valores y Auto concepto, por parte de la psicóloga. Lcda. Alejandra Pérez.
Participa en una actividad religiosa por parte de la Iglesia Evangélica Luz y Vida.
Participó en una actividad religiosa y de recuperación a la cancha deportiva; promovida por la entidad de atención.
Participo en un taller de Motivación al Logro por parte de profesores del INCES.
Participo en un Taller de Relaciones Personales por parte de profesores del INCES
Participo y aprobó en el curso de panadería dictada por profesores del INCE.
Participa en el taller de creación literaria auspiciado por el Plan Nacional de Lectura Revolucionaria
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
Joven adulto, de 18 años de edad, ha mostrado buen comportamiento y una conducta acorde según lo establecido en el reglamento interno de la institución, cuenta con el apoyo familiar por parte de una tía quien lo visita los días postulados para las visitas especiales que obtiene a través de los resultados en el registro conductual diario (R.C.D). En cuanto a su representante legal (progenitora) viene a las visitas normales y actividades culturales muy esporádicamente ya que sus ocupaciones laborales no se lo permiten por manifestar ser sostén de su familia.
El joven adulto ha cumplido con las metas propuestas de su Plan Individual mostrando madurez ante la problemática, manifestando los cambios que hará en una vida futura en Pro de su crecimiento personal, por tanto refiere que de lograr la libertad, tomara en cuenta las orientaciones dadas por su representante y equipo técnico.
Este Tribunal, visto y analizado el Informe antes trascrito, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión de medida y lo manifestado por el adolescente sancionado de autos, Observa: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente, en el caso que nos ocupa, es necesario señalar que el joven sancionado de autos, en el tiempo que ha permanecido en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas (C.D.T.), siendo este su lugar de reclusión desde su detención, ha presentado un excelente comportamiento. Ahora bien, el artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso, detectando en cuáles áreas de su personalidad, y de su vida, ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.
En relación al joven; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas antes descritas y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad. Se ha trazado metas y al respecto quiere tener una oportunidad para estar con su familia, y hacer una vida normal. Tiene consciencia de los límites para con las otras personas. Se observa con capacidad intelectual normal, acorde con la edad. En el área educativa alcanzó aprobar el primer año de bachillerato, pero sigue requiriendo de un proceso de nivelación escolar en cuanto a las estrategias de aprendizajes de acuerdo a su nivel académico. Ahora bien, considera este Tribunal que del Informe Evolutivo del Plan Individual presentado por el equipo multidisciplinario de la Casa de Formación Integral (M), centro de reclusión del joven, es evidente que la medida de privación de libertad es contraria al proceso de desarrollo del mismo, no obstante, a pesar de que todavía existen debilidades por superar y metas por lograr, éstas pudieran continuar siendo tratadas de manera ambulatoria con la supervisión, asistencia y orientación de un personal especializado, para seguir tratando aquellos aspectos y/o factores negativos que aún presenta.
De lo mencionado anteriormente se evidencia, que en la fase de permanencia se han logrado los objetivos propuestos, en virtud de lo cual, se concluye que la sanción impuesta originalmente cumplió con el objetivo para el cual fue pronunciada, ya que contribuyó al progreso del joven sancionado, el cual se encuentra cursando el primer año. El adolescente cursa el primer año de Bachillerato de la Misión Ribas, prestando atención y en la toma de conciencia de sus posibilidades y logros adquiridos en las actividades educativas.
Su conducta a la hora de las actividades educativas es muy positiva, ya que respeta las manifestaciones expresivas de los demás compañeros en las actividades educativas, en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente cumplió con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto ha adquirido un grado de instrucción y además una serie de cursos y capacitaciones que le servirán para adaptarse a la sociedad de manera mas cómoda y sin violentar las normas legales, manifestando su deseo de seguir estudiando y trabajar, lo que representa un aspecto positivo al canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está circunstancia que no existía a su ingreso ha contribuido al progreso del joven, aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, de continuar controlando el manejo de situaciones conflictivas que le permitan resistir a los estímulos criminógenos, para lo cual cuenta con el apoyo de su madre y su tía paterna. El joven elabora diversas manualidades; peluches, collares y adornos para celulares.
El joven participó en un taller de títeres, por parte del Lcdo. Javier Jota.
Participó en un taller de reflexión humana dictada por la organización Nacional Antidrogas, (ONA).
Participó en una charla de valores dictada por la pasante de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (U.N.E.LL.E.Z) Helen Escobar.
Participo en una actividad religiosa por parte de la Asociación Civil Comunitaria Fundación Ministerios Monte de Sión.
Participo en una charla de Espiritualidad, por parte de la pasante de la UNELLEZ Helen Escobar.
Participó en una charla de Comunicación Asertiva de Valores y Auto concepto, por parte de la psicóloga. Lcda. Alejandra Pérez.
Participa en una actividad religiosa por parte de la Iglesia Evangélica Luz y Vida.
Participó en una actividad religiosa y de recuperación a la cancha deportiva; promovida por la entidad de atención.
Participo en un taller de Motivación al Logro por parte de profesores del INCES.
Participo en un Taller de Relaciones Personales por parte de profesores del INCES.
Participo y aprobó en el curso de panadería dictada por profesores del INCE.
Participa en el taller de creación literaria auspiciado por el Plan Nacional de Lectura Revolucionaria.
De todo lo antes expuesto se observa que el sancionado ha evolucionado notablemente, lo que demuestra que la medida de privación de libertad, no es la mas adecuada para su educación, no es menos cierto, que dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que existe una respuesta positiva por parte del joven, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por los abordajes del equipo técnico que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando fundamentalmente el resultado del Informe del joven en estudio comparándolo con el Plan Individual, atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado, es por lo que se considera acoger el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, en cuanto a el análisis, y particularmente en lo que respecta al que es un inicio en su proceso de cambio, lo que indica que se inicio el proceso de resocialización; demostrando un cambio a su favor que lo hace merecedor de una modificación en la medida impuesta, ya que ha superado las carencias observadas a su ingreso, además de haber adquirido la mayoría de edad, lo cual debe influir en el desarrollo de su vida social y familiar, produciendo un desarrollo de las capacidades del adolescente representado a la vez por el gran apoyo familiar con el cual cuenta.
En razón de lo expuesto, es procedente SUSTITUIR la Medida de Privación de Libertad al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, por cuanto la misma cumplió con los objetivos para los cuales fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del joven como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.