Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura E-779-08, seguida al adolescente, al momento de ocurrir los hechos constitutivos de delito, hoy día joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones; Se determina que en fecha; 09 de Abril de 2.008, el joven adulto de autos, fue sancionado a cumplir las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los literales “b” y “d” del artículo 620 en concordancia con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROB , previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre El Robo y hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano; Víctor Javier Cruz Santos, sanción que de conformidad con el cómputo realizado en fecha; 25 de Abril del año 2008, el cual riela a los folios, 140 al 141, quedaría totalmente cumplida en fecha; 17 DE MARZO DE 2.009. Por lo que no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, de tribunal alguno que desvirtúen el cumplimiento de la sanción; es por lo que considera quien aquí decide que en tales circunstancias es procedente decretar la cesación de la medida impuesta de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
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