REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 03 de noviembre del 2010
Año 200º y 151º

EXPEDIENTE Nº. 1267-10.


Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos SANTIAGO NICOLAS COIRAN VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.156.084, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Santa Rosa, a lado de la Peluquería de Omar Charit, de esta población de Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas y MICAELA DEL VALLE CASTILLO BURGOS, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.839.605, domiciliada en el Sector la Pradera, Calle Principal, Casa Sin Número, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, en fecha 28 de octubre del año 2.010, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de su hijo JUNIOR NICOLAS COIRAN CASTILLO, de nueve años de edad, en base a los siguientes términos: el padre del mencionado niño, ciudadano SANTIAGO NICOLAS COIRAN VILLANUEVA, antes identificado, ofrece por concepto de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,oo) mensuales, para cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médico, calzado, vestidos y recreación; en el mes de AGOSTO la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cubrir gastos de Útiles escolares y Uniformes y en el mes de DICIEMBRE la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs 450,oo) como bonificación Especial de fin de año; y La ciudadana DEXIS MELISSA ALBA MONTOYA, antes identificada, manifiestò su conformidad y aceptó el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos SANTIAGO NICOLAS COIRAN VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.156.084, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Santa Rosa, a lado de la Peluquería de Omar Charit, de esta población de Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas y MICAELA DEL VALLE CASTILLO BURGOS, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.839.605, domiciliada en el Sector la Pradera, Calle Principal, Casa Sin Número, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas; por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior del niño JUNIOR NICOLAS COIRAN CASTILLO, de nueve años de edad, en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Año 200° y 151°.

LA JUEZA


Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
EL SECRETARIO,


Abg. JOSÈ BENJAMIN GONZALEZ


En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste:

EL SECRETARIO,


Abg. JOSÈ BENJAMIN GONZALEZ




Exp. 1267
NARF/mef