REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-R-2010-000106
I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE Franklin Pastor Aguirre Madrid, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.986.019.
ABOGAO ASISTENTE Abogado Denis Terán inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nro. 28.278.
PARTE DEMANDADA
PRINCIPAL B y D SERVICIOS GLOBALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 39, tomo 5-A, de fecha 18 de agosto de 2003.
APODERADO No constituyo
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 73, tomo 37-A, de fecha 02 de noviembre de 1990.
APODERADO No constituyo
MOTIVO APELACION.
II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra ante esta Alzada la presente causa por Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano Franklin Pastor Aguirre Madrid, parte actora en el presente asunto, asistido legalmente para ese acto por el abogado en ejercicio Denis Terán, en contra de la decisión de fecha 03 de noviembre del 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual declaró inadmisible la demanda incoada por el ciudadano Franklin Pastor Aguirre Madrid, contra la empresa B y D SERVICIOS GLOBALES, C.A. y solidariamente SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A. ampliamente identificados en autos.
III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN
Recibidas las presentes actuaciones por esta Alzada, compareció por ante la Unidad de Recepción de Documentos el ciudadano Franklin Pastor Aguirre Madrid, parte actora en el presente asunto, asistido legalmente por el abogado en ejercicio Denis Terán, mediante la cual DESISTE DE LA APELACIÓN ejercida y para decidir este Tribunal observa:
El desistimiento es una de las forma de auto-composición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, y en el caso que nos ocupa el ciudadano Franklin Pastor Aguirre Madrid, parte actora en el presente asunto, asistido legalmente por el abogado en ejercicio Denis Terán desiste de la apelación, en consecuencia, es ineludible para este Tribunal HOMOLOGAR dicho desistimiento. Así se decide.
IV
DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 03 de noviembre del 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y como consecuencia de ello se CONFIRMA la decisión recurrida.
SEGUNDO: No se condena en costas.
Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítanse el presente expediente al Juzgado de origen a los fines que continué el curso legal correspondiente.
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Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2010, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Primero Superior del Trabajo.
La Secretaria
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina.
En igual fecha y siendo las 01:20 P.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, bajo el Nº 099, conste.
La Secretaria.
Abg. Arelis Molina.
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