REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de Noviembre del 2010

200° y 151 °

ACTA
EXPEDIENTE Nº EP11-S-2010-000027

PARTE OFERENTE: empresa NOSOTRAS CENTRO DE BELLEZA C.A, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 27 de Junio del año 2008, quedando anotado bajo el Nº 41, Tomo 10-A, siendo su Representante Legal la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V.- 10.558.804, en su condición de Presidente.

APODERADOS DEL OFERENTE: abogado SERVIO TULIO JEREZ TORRES, venezolanO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.341.687, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.892.

PARTE OFERIDA: KARLA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.963.903.

APODERADO DE LA OFERIDA: no constituyo.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, 17 de Noviembre de 2010, siendo las 11:00 a.m., siendo la oportunidad de celebrar audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo al auto dictado por este tribunal en fecha 21 de Octubre de 2010; se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentra presente, la parte Oferente empresa NOSOTRAS CENTRO DE BELLEZA C.A., representada por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V.- 10.558.804, en su condición de Presidente, debidamente asistida por el Abogado SERVIO TULIO JEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.341.687, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.892, dejándose constancia que la parte oferida ciudadana KARLA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.963.903, no compareció ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Este Tribunal vista la incomparecencia de la parte oferida y por cuanto se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria; ahora bien, por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor de la Trabajadora oferida y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra la Representante Legal de la parte oferente y expone: En nombre y representación de la empresa NOSOTRAS CENTRO DE BELLEZA C.A., insisto en la consignación realizada a favor de la trabajadora KARLA MONTERO, y me abstengo de retirar el cheque emitido `por mi representada a favor de la oferida motivado al hecho cierto que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador, y conlleva a evitar el pago de intereses de mora sobre prestaciones por parte del patrono. En este estado y vista las exposiciones de las partes, y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de dar por terminada la Relación de Trabajo que sostuvo con la oferida (KARLA MONTERO ), y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, así como tampoco existe obligatoriedad por parte del Trabajador oferido de aceptar los montos consignados por el patrono, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se apertura una cuenta a favor de la trabajadora a los fines que proceda a retirar las cantidades consignada a su favor cuando tenga a bien hacerlo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez
Los comparecientes:

Abg. Ruthbelia Paredes
Rpte de la Dda:



Abog del Oferente:

La Secretaria

Abog. Maria T. Mosqueda.