REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : EP11-L-2010-000351
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INDICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JOSE AMABLE BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.603.298
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado OMAR ENRIQUE REVEROL, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.433.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.451.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES y CONSTRUCCIONES DAJE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de Octubre de 2005, protocolizado bajo el Nº 30, Tomo 12-A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSE CLODOMIRO CAPDEVILLA COLMENAREZ, en su carácter de Director -Gerente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LUIS EMIRO ROMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidd Nº V.- 8.075.902 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.508.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inició el presente juicio en fecha 04 de Noviembre de 2010 en virtud de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE AMABLE BERRIOS, plenamente identificado, contra la empresa INVERSIONES y CONSTRUCCIONES DAJE C.A.
Consta en el expediente que en fecha veintitrés (23) de Noviembre del presente año se presentó diligencia ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación Laboral, en la cual las partes exponen lo siguiente:
“…A los fines de poner termino al presente proceso de Cobro de Prestaciones Sociales y diferentes conceptos derivados de la relación de trabajo, las partes convienen en lo siguiente: Primero: La accionada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DAJE C.A., reconoce que existió la relación laboral entre el accionante y su representada…y que en la cantidad de dinero se encuentran comprendidos todos los conceptos y beneficios laborales, asi como la totalidad de sus prestaciones que corresponden al Trabajador por lo que al llegar a este auerdo se han tenido en cuenta todos los conceptos que realmente le corresponden al mismo….Razón por la cual el accionado manifiesta su voluntad de cancelar en este acto la diferencia de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, adeudados al trabajador accionante, los cuales incluyen: Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones, horas extras, ley programa alimentación o cesta ticket, bono nocturno, días feriados, hora de descanso nocturno y demás conceptos que pudieran haberse derivado de la relación de trabajo; todo ello a los fines de resolver la situación del trabajador reclamante. SEGUNDO:…a tales fine y sumados los montos reales adeudados, la accionada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DAJE C.A, cancelo la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), Según cheque N° 08335763, en contra del Banco Sofitasa, perteneciente a la cuenta corriente N° 01370040140001173751, emitido a nombre del ciudadano y Trabajador JOSE AMABLE BERRIOS…QUINTO. Por las razones precedentemente expuestas, las partes solicitan a este Tribunal se Homologue la presente TRANSACCIOPN y ordene el cierre y archivo del expediente.…”
El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La Irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
De un análisis pormenorizado de la diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2.010, se puede concluir que la misma versa sobre los derechos litigiosos del trabajador, que fueron discutidos en juicio y que no afecta al orden público, por lo que reúne los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral.
En consecuencia, por cuanto la diligencia presentada por ante este Tribunal reúne todos los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole fuerza de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado d Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes La Secretaria
Abog. Yoleinis Vera
En la misma fecha, se publicó la presente decisión y se ordenó el correspondiente registro del mismo; conste.-
La Secretaria
Abog. Yoleinis Vera
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