REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000265
SENTENCIA
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO PICADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.050.581
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON JOSE BARCOS y ALEXANDER ENRIQUE GODOY, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.402.099 el primero e inscritos en el inpreabogado bajo el número 104.081 y 104.053 en su orden
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A. (CINCCLER C.A.) y FEDELE CLERICO BERTOLA
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: FEDELE CLERICO BERTOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.060.825
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ATILIA VALENTINA OLIVO GOMEZ, YASMIN J. GARCIA E. y ANGEL CUSTODIO BETANCOURT PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-8.029.181, 17.768.692 y V.-3.131.830 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 50.850, 137.651 y 47.978 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de 2010, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado RAMON JOSE BARCOS, quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano PEDRO ANTONIO PICADO aquí presente, por la otra los ciudadanos Abogados YASMIN GARCIA y ANGEL CUSTODIO BETANCOURT PEÑA quienes son apoderados de la parte demandada VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A. (VINCCLER C.A.) y FEDELE CLERICO BERTOLA, dándose así inicio a la audiencia: los apoderados de la parte demandada Abogados ANGEL CUSTODIO BATANCOURT y YASMIN GARCIA y el Abogado RAMON JOSE BARCOS así como el ciudadano demandante PEDRO ANTONIO PICADO, habiendo aceptado ambas la existencia de la relación laboral, los apoderados del patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representan el pago de la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.117.000,00), por los siguientes conceptos derivados del accidente de trabajo que le ocurrió al ciudadano PEDRO ANTONIO PICADO aquí presente y que se señalan a continuación: daño moral, daño material, lucro cesante, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva producto del accidente de trabajo, indemnizaciones derivadas del accidente laboral y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El apoderado del Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado de la misma manera que el trabajador aquí presente.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 1.646.283,00). siendo que la parte demandante asume haber recibido las debidas atenciones con relación al accidente de trabajo y estando vigente su relación de trabajo actualmente en la empresa.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que lo realiza en un modo alto y al ver la realidad de los hechos reconoce que efectivamente el monto aquí transado es adecuado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del salario del trabajador es la cantidad de ciento seis con veinticinco céntimos (Bs.106,25) que actualmente lo recibe por parte de la empresa.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada los apoderados de la parte demandada expresan que el mismo será realizado el día diez (10) de diciembre del dos mil diez.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A. (VINCCLER C.A.) y FEDELE CLERICO BERTOLA, demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden daño moral, daño material, lucro cesante, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva producto del accidente de trabajo, indemnizaciones derivadas del accidente laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que une a VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A. (VINCCLER C.A.) y FEDELE CLERICO BERTOLA, con el ciudadano PEDRO ANTONIO PICADO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
En este mismo acto son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez cumplido con la obligación aquí transada se ordena el archivo del presente expediente.
Solicita la parte demandante copias certificadas de la presente acta siendo así acordado por el Tribunal debiendo realizar lo correspondiente para el otorgamiento de la misma.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
PEDRO ANTONIO PICADO
Apoderados del Demandante
Abg. RAMON JOSE BARCOS
Apoderados de la Parte Demandada
Abg. YASMIN J. GARCIA E.
Abg. ANGEL CUSTODIO BETANCOURT PEÑA
La Secretaria
Abg. CARMEN MONTILLA
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