REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2008-000417


DEMANDANTE: DTE: MARCOS MARTIN JIMENEZ BRICEÑO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.715.899.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AVILA, ELIBANIO UZCATEGUI y GLORIA RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 14.711.134, 8.146739 y 13.591.597 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 101.818, 90.610 y 115.371 en su orden. Representación que consta en Poder que corre inserto al folio: trece (13).

DEMANDADO: DTE: MARCOS MARTIN JIMENEZ BRICEÑO DDA: CONSTRUCTORA LOS ALAMOS C.A, CONSORCIO EUROVEN DE INVERSIONES C.A e INVERSIONES FAT Representada legalmente por el Ciudadano: JESUS ANTONIO FLOREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.184.212, en su condición de, PRESIDENTE, ADMINISTARADO Y GERENTE.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se inicia el presente Procedimiento con ocasión de la Demanda interpuesta por la Abogada: GLORIA RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.591.597 e inscrita en el I.P.S.A con el Nro.115.371. Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, en fecha: 13 de agosto del año 2008, anotada bajo el Nº 11, Tomo: 111de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, el cual riela del folio catorce (13) al folio quince (15) ambos inclusive, en su condición de Co-Apoderada del Ciudadano: MARCOS MARTIN JIMENEZ BRICEÑO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.715.899, lo cual fue efectuado en fecha: veintinueve (29) de Octubre del año 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de esta Coordinación Laboral; y en la misma fecha se da por recibida la demanda. En fecha: 31 de Octubre del año 2008 se procede a la admisión de la demanda tal como se evidencia al folio: diecinueve (19) y en la misma fecha se libraron los correspondientes carteles de notificación a la parte demandada. En fecha: primero de Diciembre de 2008 se recibió escrito de reforma de la demanda y en fecha 3 de Diciembre del año 2008 fue librado despacho saneador el cual fue cumplido y procede este tribunal a la Admisión de la Reforma de la demanda ordenándose las notificaciones de las Empresas demandadas. En fecha: 19 de Enero del año 2009, e el Ciudadano Alguacil de esta Coordinación Laboral: JEAN CARLOS FERNANDEZ, mediante diligencia expone que procede a la consignación de los carteles por cuanto le ha sido imposible la practica de las notificaciones por cuanto no funcionan en la dirección suministrada y este Tribunal en virtud de tal circunstancia procede a instar a la parte demandante a dar nueva dirección a los efectos de proceder a la notificación. En fecha: 13 de Febrero del 2008 la Apoderada del demandante consigna e insiste en la notificación de las Empresas demandas en la misma dirección a la cual acudió el Ciudadano Alguacil al respecto este Tribunal acordó nuevamente la notificación solo en lo que respecta a la Empresa CONSTURCTORA LOS ALAMOS, puesto que no se evidenciaba que las otras Empresas demandadas ciertamente funcionaban en el mismo espacio físico lo cual no pudo ser constatado por el Alguacil encargado de practicar la notificación. En fecha: 26 de Febrero del año 2009 dicho auto fue apelado por el Apoderado del demandante; Abogado: ELIBANIO UZCATEGUI, cuya apelación fue oída en un solo efecto y tramitándose el recurso legal y enviado al Tribunal Superior de esta Coordinación Laboral. En fecha: trece (13) de Mayo del año 2009 fue recibido por ante este Tribunal las resultas de la Apelación efectuada la cual fue declarada DESISTIDO EL RECURSO por incomparecencia de la parte a la Audiencia de Apelación y como consecuencia de ello fue confirmado el auto apelado. En fecha: Nueve (09) de Junio del año 2010 este Tribunal en virtud de que la causa se encontraba paralizada por mas de un año acordó la notificación se las partes demandante a los fines de ponerla en conocimiento que una vez que conste en actas procesales la certificación de su notificación; Este tribunal se pronunciará por auto separado sobre las actuaciones legares subsiguientes, en dicho auto se le notifica que una vez que conste en autos su notificación la causa quedará reanudada validamente. En fecha: once (11) de Junio del año 2010, El ciudadano Secretario de este Despacho deja constancia que la notificación del demandante se efectuó en los términos establecidos por este Tribunal. Así las cosas se observa que la última actuación por parte del demandante fue efectuada en fecha: 26 de Febrero del año 2009 cuando se efectúa la apelación y el 18 de marzo del año 2009 cuando se señalan los folios para las copias a certificar para la sustanciación del recurso de apelación; En fecha: Nueve (09) de Noviembre del año 2010 el Abogado: ELIBANIO UZCATEGUI sustituye Poder en la Abogada: ANA MARIA ALMEIRA mediante diligencia que corre inserta al folio:159, observándose que desde esta última actuación hasta el día de hoy; once (11) de Noviembre del año 2010 ha transcurrido el lapso de un (1) año, y dos (02) dias, lapso en el cual las partes no dieron el respectivo impulso al proceso, es decir, que es una carga de ellos mantener vivo el proceso realizando actuaciones que pongan de manifiesto su interés en que se resuelva la controversia, al observarse la falta de interés aunado al transcurso del lapso de mas de un año, se materializa el supuesto para que opere la Perención de la instancia; en tal sentido la Sala Constitucional en Sentencia de fecha: 27 de Enero del año 2006, Nº 80, Caso. Yvan Luna vs. CANTV estableció lo siguiente:
“Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el solo transcurso del tiempo sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el articulo 202 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En efecto, se trata de la perención, sin duda alguna, de una institución netamente procesal dado que constituye uno de los medios de terminación del proceso. Sin embargo, a diferencia de otros medios de terminación, ésta no está vinculada a la voluntad de las partes ni del juez, sino a condiciones objetivas fundamentalmente fàcticas que deben conjugarse a los fines de su materialización.

Tal Institución ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o perdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley.”
Criterio este acogido por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 25 de Mayo del año 2006, en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, caso: ARMANDO JOSE QUERALES LEON vs. PDVSA. En consecuencia por todo lo antes expuesto y llenos los extremos de ley; este Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA.


DISPOSITIVA:
En este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del Mes de Noviembre del año 2010, años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente decisión. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
La Jueza;


Carmen G. Martínez.

La Secretaria;


Abg, María Teresa Mosqueda.-