REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Tres (03) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: EP11-S-2009-000036
SOLICITANTE: EMPRESAS POLAR C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.449.770, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A con el Nº 21.916.
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se inicia el presente Procedimiento con ocasión de la solicitud interpuesta por el Abogado: VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.449.770, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A con el Nº 21.916. Presentado en fecha:16 de Octubre del año 2009 tal como se evidencia al folio: uno (01) y en la misma solicita que sea solicitado del archivo Judicial el expediente Nº EP11-S-2007-000029 el cual fue remitido por oficio a esa dependencia Judicial, solicitud que fue recibida por este Tribunal en fecha: 19 de Octubre del año 2009 y se ordeno oficiar al Archivo Judicial a los fines de que fueran remitidos a este Despacho el anterior expediente: En fecha 21 de Octubre del año 2009 el Ciudadano Alguacil de esta Coordinación Laboral JEAN CARLOS FERNANDEZ, dio cuenta de la entrega del Oficio dirigido al Archivo Judicial.; observándose que desde esta última actuación hasta el día de hoy; tres (03) de noviembre del año 2010 ha transcurrido el lapso de un (1) año, y doce (12) días, lapso en el cual las partes no dieron el respectivo impulso al proceso, es decir, que es una carga de ellos mantener vivo el proceso realizando actuaciones que pongan de manifiesto su interés en que se resuelva la controversia, al observarse la falta de interés aunado al transcurso del lapso de mas de un año, se materializa el supuesto para que opere la Perención de la instancia; en tal sentido la Sala Constitucional en Sentencia de fecha: 27 de Enero del año 2006, Nº 80, Caso. Yvan Luna vs. CANTV estableció lo siguiente:
“Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el solo transcurso del tiempo sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el articulo 202 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En efecto, se trata de la perención, sin duda alguna, de una institución netamente procesal dado que constituye uno de los medios de terminación del proceso. Sin embargo, a diferencia de otros medios de terminación, ésta no está vinculada a la voluntad de las partes ni del juez, sino a condiciones objetivas fundamentalmente fàcticas que deben conjugarse a los fines de su materialización.
Tal Institución ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o perdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley.”
Criterio este acogido por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 25 de Mayo del año 2006, en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, caso: ARMANDO JOSE QUERALES LEON vs. PDVSA. En consecuencia por todo lo antes expuesto y llenos los extremos de ley; este Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
DISPOSITIVA:
En este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los tres (03) días del Mes de Noviembre del año 2010, años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza;
Carmen G. Martínez.
La Secretaria;
Abg, Yoleinis Vera.-
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