REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2010-000233


PARTE ACTORA: ROGER ANTONIO SARMIENTO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.564.866.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO BASILIO UZCATEGUI TAZZO, LUIS ENRIQUE MESA RUBIO Y LUIS ENRIQUE MESA RAYDAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.555.588, V-3.778.196 y V-16.189.102 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 73.651, 13.444 y 128.534 respectivamente. Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: doce (12) de Marzo del año dos mil diez (2010), anotado bajo el Nº 4, Tomo: 51 de los libros respectivos, el cual corre inserto del folio 04 al 08 ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: JAPAN MOTOR`S C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 05 de abril del año 2006, anotado bajo el Nº 67, Tomo: 4-A de los libros respectivos y representada Legalmente por el Ciudadano: OMAR JOSE NEMER HIRCHED, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.554.945.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas: SAMIRA MUSALI ANDRADE y MARY EVELYN VELA MERCADO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.717.863 y V-16.979.111 en su orden e inscritas en el I.P.S.A con el Nº 63.609 y 138.424 respectivamente. Representación que consta en poder que corre inserto del folio: 18 al folio 22 ambos inclusive y sustitución que corre inserta al folio: diecisiete (17)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy; martes; treinta (30) Noviembre dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por ante este Tribunal las Abogadas: SAMIRA MUSALI ANDRADE y MARY EVELYN VELA MERCADO, venezolanas, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.717.863 y V-16.979.111, e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 63.609 y 138.424 quienes actúan en este acto con el carácter de Co-Apoderadas de la Empresa demandada: JAPAN MOTOR`S C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 05 de abril del año 2006, anotado bajo el Nº 67, Tomo: 4-A de los libros respectivos y representada Legalmente por el Ciudadano: OMAR JOSE NEMER HIRCHED, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.554.945. Seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de sus Apoderados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 ° y 151 °.
La Jueza;

Abg. Carmen G. Martínez



Las Comparecientes:


Apoderadas de la parte Demandada:




Abg; Mary Evelin Vela Mercado.




Abg; Samira Musali Andrade.




La Secretaria;

Abg; Carmen América Montilla.