CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 01 de Noviembre de 2010. I 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos YILBER ALFONSO CHACON CASTILLO y <\
YOSELlS COROMOTO CEGARRA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-11.715.816 y V-16.126.949
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 08 de años de edad;
ACUERDAN: LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA BoLíVARES (Bs. 250,00)
MENSUALES, Y ADICIONAL EN LOS MESES OE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA
CANTIDAD ADICIONAL DE SETECIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (8s. 750,00), Así
MISMO APORTARÁ EL 50%. DE "LOS GASTOS DE MÉDICO Y MEDICINA.
CANTIDADES SERÁN DEPOSITADOS EN .LA CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA
MADRE. Por no ser contraria al Q,rden p,~bl'Í9~ 'a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE .CUANTO HA. LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSÓ DE' LEy"tORRESPONDIENTE,CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEG4'~}Jp:~rrEt3.Al "lo" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción v~luntari~)~rt. ii1Ji1,!. ~1tibidem) .. P~~•la naturale~a d~1
asu~t~ que se presenta se o~vla la fasf ~?~; JT.lé~~;?lon y sust.~nclaclon de la audl.encla
preliminar y se procede a dictar la córresbondieríte resoluclon. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INS-rÁNCIADE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO,
SOLO EN LO QUE RESPECTA A LOS ADI€IONALES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE DE OBLlGACION DE MANUTENCION,POR CUANTO EL
ACUERDO REFERIDO A OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL,
VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECAUDO DEL NIÑO DE
AUTOS. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de esta sentencia" de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de MediaciónY::'$~~tanciacíón Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha' se' li:lj:tar~c9pjas certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la secretarl~';~;'9.~~.nn suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Iristanci~'~'d~:"Media~ión y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFlct-Q/~~e':í3:nterlor traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los f9Ji,os• ~y. ;',.,der Expediente MD11-H-2010-
000470, todo de conformidad con '-~V:flrtictfI6-l~1,2 del Código de procedimiento
Civil.-
|