CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 01 de Noviembre de 2010. 20QOy151°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos YORBIS JOSE VIVAS BETANCOURT y LEYDI
ALICIA QUINTERO NEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-19.517.539 y V-20.150.617 respectivamente, padres de la
niña SE OMITE, de 02 de años de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE
DOSCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, Y ADICIONAL EN LOS MESES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00), Así MISMO APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE
MÉDICO Y MEDICINA. CANTIDADES SERÁN DEPOSITADOS EN LA CUENTA
BANCARIA A NOMBRE DE LA MADRE. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidern). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE
OBLlGACION DE MANUTENCION, POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO A
OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, VULNERA EL DERECHO A UN
NIVEL DE VIDA DE LA NIÑA DE AU10S. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la
Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
.es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
," Expediente MD11-H-2010-000474, todo de conformidad con el articulo 112 del
•i~.ó~igq de procedimiento Civil.-
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