CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 01 de Noviembre de 2010. /
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos EVEL YN YSABEL PERNIA MARQUEZ y IRWIN
JOSE GUANDA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-18.289.496 y V-18.288.168 respectivamente, padres de los
niños SE OMITEN , de 06 y 04 de años de edad;
ACUERDAN: LA CANTIDAD DE CIEN BOLíVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, Y
ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD
ADICIONAL DE TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00), Así MISMO APORTARÁ EL
50% DE LOS GASTOS DE MÉDICO Y MEDICINA. CANTIDADES SERÁN
ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA MADRE MEDIANTE RECIBOS. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE ,CUANTO HA LUGAR EN DERECHO: DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESP'C)NDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "t..:"'•R'E'FORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntariaArt, 511 '~:¡J:517 ibidem). Por la naturaleza del asuntó::'que se presenta se obvia
la fase de rnediaeióri 'y, sustanciaciónde la audiencia'~prelimiA~¡' y se procede a dictar la
,', ,.14' .
correspondiente resolución. En consecuencia en Nomb"r.e }f.~ la' República y por Autoridad
de la Ley conforme el artícul~ 518 LOPNNA, este TRIBílfNAL P~l.rtERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION 'y EJE:E!t.tCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERPO,
RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION' ivlENsUAL,.~OR CUANTO
EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES' DE .SEPTIEMBRE y
DICIEMBRE DE LA OBLlGACION DE MANUTENCION,'VULNERAN EL
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECAUDO DE LAS NIÑAS DE AUTOS .. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual, tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas iíegibJes de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Aóg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias-certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien 'suscribe •:k.a secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de MediaGionj}y',SUstanéiación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior trasladoescopiá fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Exp:~aienté:'MQ11-H-201 0-000478, todo de
conformidad con el articulo 112 del Códiqode procedimiento Civil.-
) , ' .
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