CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 01 de Noviembre de 2010. /
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Coordinación de Defensoría de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos EVEL YN YSABEL
PERNIA MARQUEZ y IRWIN JOSE GUANDA YANEZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-18.289.496 y V-18.288.168
respectivamente, padres de los niños SE OMITE, de
06 y 04 de años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANAS DESDE EL OlA
SABADO A LAS (09:00 A.M) HASTA EL DOMINGO A LAS (04:00 P.M); EN
CASO DE NO PODER BUSCARLOS EL PADRE AVISARA CON ANTELACION A
LA MADRE". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa" de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L"
REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del
interés superior de los niños SE OMITEN . SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las pre$entes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivodeeste Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Primera de Primera lnstancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la m'ismá'..f~cl1a se libraron copias certificadas de Ley,
Conste: Sigue firma ilegible de la s.~c¡-ét~tíá~3Q'uien suscribe La secretaria del Tribunal
Primero de Primera InsÚ:ihci~ dé Médiaci'Ón"y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-201 0-000479, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de proc 'miento Civil.
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