CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y. ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 01 de Noviembre de 2010.( 2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Coordinación de Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ELADIO JOSE DIMAS
MONTILLA y ARACELlS BENCOMO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-8.068.940 y V-10.563.809,
respectivamente, padres de la adolescente SE OMITE, de 15 años de edad;
ACUERDAN: LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES
COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE
COLABORARA CON El CINCUENTA PQR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE
UTILES ESCOLARES y UNIFORMES, COMO BONIFICACiÓN DE FIN DE AÑO, EN EL
MES DE DICIEMBRE, APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE MIL BOLlVARES (Bs.
1.000,00), Así MISMQ '::1PORTARA, EL 50% DE LOS GASTOS DE MÉDICO Y
MEDICINA. IGUALMENTE' CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN
MENSUALMENTE MEDIANTE' RECIBOS A LA MADRE. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumb'rés y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN'• DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, . CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de éste Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Prime'rade -'P:riniera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y: laSécretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta (fe-$ús originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-20~Ó-OQ'0480, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-