CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 01 de Noviembre de 2010.
200 o y 151 o /'
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes
"CUIDANDO FUTURO" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
EDDISON ENRIQUE MORILLO PEÑA y WUALQUIRIA VICMAR FERNANDEZ
MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-16.139.059 y V-16.515.901 respectivamente, padres del niño
SE OMITE, de 06 de años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIOo.' COMPRENDIDO LOS FINES DE
SEMANAS AL TERNOS Y VACACIONES, SIEMpRE Y CUÁNÓO NO PERTURBE
LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO DE LOS•NIÑOS". Por no ser contraria
al orden público a las buenas costumbres y a ninqunadisposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que
se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO,
por redundar en beneficio del interés superior del niño SE OMITE SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribuna]. Óiarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Primera de Primera InstanciadeSusfariciación y Mediación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En. la misma fecha se "libráron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien.. suscribe La secretaria del Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación Y.. 'Systanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado 'es. copia Jiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-201 0-000487, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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