CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 01 de Noviembre de 2010. / 200 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos EDDISON ENRIQUE MORILLO PEÑA y
WUALQUIRIA VICMAR FERNANDEZ MONSALVE, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.139.059 y V-16.515.901
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 06 de años de edad;
ACUERDAN: LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CINCUENTA BOlÍVARES (Bs.
450,00) MENSUALES, ADICIONAL EN lOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA
CANTIDAD DE MIL NOVECIENTOS GI'NCUENTA'BOllVARES (Bs. 950,00), Así MISMO
APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE MÉDICO Y MEDICINA. CANTIDADES
SERÁN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA
MADRE. Por no ser contraria .al .. orden público' a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley,' SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE ,•LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNOO,LlTERAl "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción votuntariajert. - 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se precede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por.Autoridad de la Le{conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y
EJECUCION IMPARTE' I:'IOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE
ACUERDA EL,,.CESE y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de L;ey de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (0'1) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase, Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera' de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abq. Yolanda F. Guerrero y la Secr~aria. ~.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue' firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera instancia de Mediación y Sustanciación. de' esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICOqu~ anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los ~fcÜicis 'del Expediente MD1,.1-H-2010-000489, todo de
conformidad con eJ ... articulo 112 del Código de procedimiento Civil.- z •




..•. ': -,"'!




. ~ .~ '. :~.:'