CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 01 de Noviembre de 2010/
200 o y 151 o v'
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos JHON EDGAR RANGEL MaNTILLA y KARELlS
JOSEFINA GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-18.225.212 y V-18.838.825 respectivamente, padres del
niño SE OMITE, de 01 de años de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE
TRESCIENTOS BOLíVARES (B~:' 300,00) MENSUALES, ADICIONAL EN LOS MESES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMB,~.~, LA CANTIDAD DE MIL SETECIENTOS CINCUENTA
BOLlVARES (Bs. 750,00), Así, MISMO APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE
MÉDICO Y MEDICINA. CANT.IÓADES•~'ERÁN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN
CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE L,A,.'MADRE. Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ningunadisposiciórt expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO•,. •DESELE .. ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFO~ME• El ARTíCULO 177 P'ARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lQ:PNNA, pon.et procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la.naturaleza.del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de Jfl.,;a.udiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera I ri sta ncia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero '/ la Secretaria. ,En larrusma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue fitmeí, il.éáible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este TribunalPrlrtiero ded4'lmera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunk~'riS9i¿'n J(jtUCj~( CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales; .. ~Ccirsantes a los folios
___ del Expediente M[)11~H-2010-000490t;tbdo de conformidad con el