CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
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Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos DA YRIS YELENA MARQUEZ LOPEZ y WISTON
GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-18.772.064 y V-11.563.403 respectivamente, padres de la niña
SE OMITE, de 05 de años de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE
DOSCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, Y ADICIONAL EN LOS MESES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE TRESCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 300,00), Así MISMO APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE
MÉDICO Y MEDICINA. CANTIDADES SERÁN ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA
MADRE MEDIANTE RECIBOS. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL
PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE
MANUTENCION MENSUAL, POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO A LOS
ADICIONALES DE OBLlGACION DE MANUTENCION DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE, VULNERAN EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE
LA NIÑA DE AUTOS. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-
000491, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.-