CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 01 de Noviembre de 2010
200 o y 151 °
Vista la anterior solicitud de fecha 25/10/2010, suscrita por los cónyuges DANIEL
JOSE REYES y ROSALlA BRICEÑO TERAN, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-14.646.356 y V-9.388.466
respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de
07 años de edad, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio MIRIAN
MARIA MONSALVE, INPREABOGADO N° 138.105; mediante la cual solicitaron.
la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 20/10/2003, por
ante el Jefe del Registro Civil de la Parroquia Boca de Aroa Municipio Silva del
estado Falcón, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de
más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que• se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 515 Y- 463 Ejusdem. En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases propuestas en la solicitud que no afecte el
interés superior de su hija en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION- ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges
DANIEL JOSE REYES y ROSALlA BRICEÑO TERAN, desde la fecha 20/10/2003,
según Acta N° 16 Y conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del
adolescente habido en el matrimonio y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs. 500,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre el
padre otorgará la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) para
gastos escolares y navideños, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como
estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el
caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la SE OMITEqueda conferida a la madre ciudadana ROSALlA BRICEÑO TERAN.
Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme
han pactado con especial énfasis en el interés superior de la runa antes indicada.
Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas primer día del
mes de Noviembre del 2010. Años 2000 de la Independencia y 151 o de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2010-
000636, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.
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