CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 01 de Noviembre de 2010
200 ° Y 151 ° /
Exp. N°: MD11-J-2010-000642
Vista la anterior solicitud de fecha 25/10/2010, suscrita por los cónyuges
FERNANDO VALENCIA BERMUDEZ Y MAL YORIS DEL CARMEN ROJAS
ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V-22.113.619 y V-10.874.111 respectivamente, padres del adolescente
SE OMITE, de 14 años de edad, debidamente
asistidos por la Abogado en Ejercicio MARIA ALEJANDRA RONDON QUIROZ,
INPREABOGADO N° 115.174; mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 29/12/1.995, por ante la Prefectura
del Municipio Ezequiel Zamora Parroquia Santa Bárbara del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO
DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL
"Gil LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así
como la Notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el
artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la
requerida determinación respetando los términos de las bases propuestas en la
solicitud que no afecte el interés superior de su hijo en común, conforme los
artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la
acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que
unía a los cónyuges FERNANDO VALENCIA BERMUDEZ Y MAL YORIS DEL
CARMEN ROJAS ALVARADO, desde la fecha 29/12/1.995, según Acta N° 131
Y conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el
matrimonio y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00)
mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre el padre otorgará
la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) para gastos
escolares y navideños, los cuales depositará a partir del 01 de Noviembre del
año en curso, en la cuenta de ahorros N° 0166-0402-00-4023001294, del
Banco del Tesoro, a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que
se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre, a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA d~1 adolescente LUIS

FERNANDO VALENCIA ROJAS, queda conferida a la madre ciudadana
MALYORIS DEL CARMEN ROJAS ALVARADO. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior del adolescente antes indicado. Queda extinguida
la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los días del mes de
Noviembre del 2010. Años 2000 de la Independencia y 151 o de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2010-000642, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

YFGG/jaz.-