REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 01 de Noviembre de 2010./ 200 ° Y 151 °

Vista la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
suscrita por el ciudadano FABRICIO ALFREDO MACARRI PALENCIA, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-19.279.292, padre de la niña SE OMITE de 06 años de edad, asistida por la Defensora Público abogado KALlDIA
SANTANDER, incoada contra la madre ciudadana DAXI YOSEL YS PEROZA PEREZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.838.402, por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457
LOPNNA. No obstante para proveer sobre el curso de ley observa el tribunal que en fecha
18/10/2010, se presento causa de demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
suscrita por la ciudadana DAXI YOSEL YS PEROZA PEREZ, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-18.838.402, madre de la niña SE OMITE de 06 años de edad, asistida por la Defensora Público abogado
JUMARY BRICEÑO, incoada contra el padre ciudadano FABRICIO ALFREDO MACARRI

.» PALENCIA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-19.279.292, a la cual de le dio el
curso de ley bajo nomenclatura W MD11-V2010-000221, por el procedimiento
establecido desde el artículo 450 LOPNNA, en razón de lo cual según las disposiciones
de los artículos 51,52 Y 80 del Código de Procedimiento Civil, por ser causas idénticas en
motivo y partes,se acuerda acumular por conexidad la presente causa más reciente
signada con el W MD11-V-2010-000233, a la causa mas antigua signada con el W
MD11-V201 0-000221, a los fines de su economía y celeridad procesal. Y ASI SE
DECIDE, para lo cual se encomienda al alguacilazgo de este Tribunal, de cuyo encargo
désele cuenta por secretaría. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secre aria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
tolios del Expediente MD11-V-201 0-000233, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.