REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 01 de Noviembre de 2010 /
2000 Y 1510
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente causa de
MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACiÓN FAMILIAR) del niño SE OMITE, de 02 años de edad, se observa Primero: Resultas vertidas en el primer
informe integral evolutivo Psiquiátrico, Psicológico y social cursante a los folios 19-24 de fecha
11/05/2009; mediante el cual se comenta que la ciudadana LUCIA DEL PILAR NAVAS, en su
carácter de Custodia Judicial, del niño SE OMITE, se percibe
alegre, espontánea, decidida con proyectos de vida, manifiesta afecto y cuido por su nieto
Fabio de Isidoro de 07 meses, apoya a su hija para que logre sus objetivos personales.
Segundo: Resultas vertidas en el Segundo informe integral evolutivo Psiquiátrico, Psicológico y
social cursante a los folios 32-36 de fecha 19/10/2010; mediante el cual se comenta que la
ciudadana LUCIA DEL PILAR NAVAS, en su carácter de Custodia Judicial, del niño SE OMITE ha asumido la responsabilidad de crianza, el niño se identifica con
su abuela materna y se observa integrado al grupo familiar, acepta e interactúa también con su
padre biológico, y refieren que la relación del niño con sus figuras parentales es cercana y
frecuente, aunque estos no cuentan actualmente con estabilidad para brindarle al niño
condiciones adecuadas. Por lo que se sugiere mantener la medida de colocación familiar, con
seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario y trabajar para una posible reinserción a
corto plazo del niño con sus figuras parentales, cuando mejoren las condiciones y estabilidad
de ellos. Este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley de
conformidad con el artículo 131 LOPNNA, ACUERDA RATIFICAR POR EL LAPSO DE SEIS
(06) MESES LA COLOCACiÓN FAMILIAR, del niño SE OMITE
otorgada a la ciudadana LUCIA DEL PILAR NAVAS, en consecuencia su permanencia en el
hogar de la misma, de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, se les mantiene
en el ejercicio de la CUSTODIA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACiÓN del niño
S OMITE. y ASI SE DECIDE. Prosígase el. seguimiento
interdisciplinario Trimestral de conformidad con el artículo 131 LOPNNA. EXPIDANSE COPIAS
CERTIFICADAS DE LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA A LAS PARTES.
Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente TI1-C-2009-011050, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.