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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION
y EJECUCION.
Barinas, 01 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 °



Expediente N° TIL-C-2009-011646


I



NARRATIVA
En fecha 17/07/2.009, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los -recaudos .de ley en la que de común acuerdo los cónyuges ciudadanos
PEDRO LUIS CASTILLo BASTIDAS y MARIA ANDREINA VALERO ORTIZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.063.741 y V-14.100.010,
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 03 años de edad,
asistidos en este acto por el abogado en ejercicio TRINA GOITIA, Inpreabogado N° 32.297,
solicitaron su SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del
artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con su hijo habido durante el matrimonio los términos sobre la
SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges PEDRO LUIS CASTILLO BASTIDAS y
MARIA ANDREINA VALERO ORTIZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad N° V-13.063.741 y V-14.100.010, respectivamente, en relación a la CUSTODIA.
del niño SE OMITE, de 03 años de edad, quedase conferida a la
madre ciudadana MARIA ANDREINA VALERO ORTIZ. En cuanto a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCION: Se fija a cargo del padre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES
FUERTES (400,00) mensuales Ij adicionales en los meses de septiembre y diciembre la
cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES FUERTES (400,00).
En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD: del niño de
autos será ejercida por ambos padres conjuntamente. De la misma manera se establece en
beneficio del niño y padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO.
A ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés
superior del niño antes mencionado.
En fecha 20-07-09, cursante al folio 07, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES Y se ordenó notificar a la Fiscal
Especializada Abog ANGELA RODRIGUEZ, cursante al folio 08.
Al folio 09, cursa diligencia suscrita por el alguacil RUBEN DARIO CADENAS, en la cual
consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima ANGELA MARIA
RODRIGUEZ HERNANDEZ, cursante al folio N° 10.
Al folio 11, cursa diligencia de fecha 15-01-10 suscrita por la abogada TRINA GAITIA,
INPREABOGADO N° 32.297, con la cual solicita copias simples de la presente causa.
Al folio 16, cursa diligencia de fecha 21-07-10 suscrita por la ciudadana MARIA ANDREINA
VALERO ORTIZ, C.I N° V-14.100.010, asistida por la abogada TRINA GAITIA,
INPREABOGADO N° 32.297, con la cual solicita se notifique al ciudadano PEDRO LUIS
CASTILLO BASTIDAS,la cual fue acordada en los folios 17 Y 18.
Al folio 19, cursa Boleta de Notificación debidamente firmada.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir
la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y
de la partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por
un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo
Conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNNA sin violación de normas de orden público
o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño
involucrado su derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia del
mismo.


Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los
fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, éste tribunal primero de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución.
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por
los cónyuges PEDRO LUIS CASTILLO BASTIDAS y MARIA ANDREINA VALERO ORTIZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.063.741 y V-
14.100.010, respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los
unía desde la fecha 30/09/2003, según Acta W 216, contraído por la Prefectura de la Parroquia
el Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, y conforme a los artículos 08, 30, 365, 369 Y
375 LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCION MENSUAL POR LA
CANTIDAD DE (BS.600,00) BOLlVARES FUERTES y EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE (Bs.700,00) BOLlVARES FUERTES A CARGO DEL
PADRE NO CUSTODIO dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en
que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará
además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una
vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Diaricese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria
del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los fo . del Expediente TIL-C-2009-011646, todo de
conformidad con el articulo ~" •.~aWt ' igo de procedimiento Civil.