1:: r ERA r STA CIA DE MEDIACiÓN Y
C CIÓ DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE
OS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
NARRATIVA
/
Barinas, 02 de Noviembre de 2.010
200° Y 151°
Expediente N°: TI1-C-2009-011891
En fecha 14/10/2009, se inicia la presente causa de OBLIGACiÓN DE
MANUTENCION (FIJACION), mediante solicitud suscrita por la ciudadana ZORAYDA
RIVAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-10.558.327, actuando
en resguardo de los derechos y garantías de su hijo el niño SE OMITE, de 08 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica
Primera con Competencia en Materia de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial Barinas, Abg. KALlDIA SANTANDER, incoada contra el
ciudadano JESÚS ALCIDES RONDON MONSALVE, titular de la cédula de identidad
personal N° V-8.147.663, padre del niño antes señalado, por medio de la cual solicitó
la fijación de una Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional una bonificación especial en los meses
de Septiembre y Diciembre en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,
00) para, gastos escolares y navideños, así como el 50% de los gastos por atención
médica, medicinas, recreación y deportes.
En fecha 20/10/2009, al folio 06 fue admitida conforme a derecho la presente
demanda mediante auto que ordenó la citación del ciudadano JESÚS ALCIDES
RONDON MONSALVE, cédula de identidad N° V-8.147.663, se fijó obligación de
manutención prudencial y provisional, se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público
y se oficio al ente empleador del demandado solicitando Certificación salarial según
oficios Nros 1260-09, inserto al folio 09.
Practicada se evidencia a los folios 10 Y 11, notificación librada a la Fiscal
del Ministerio Público, consignada por el Alguacil de éste Tribunal ciudadano YORMAN
DE JESÚS ROJAS, en fecha 27/10/2009.
Practicada se evidencia a los folios 12 y 13, citación del demandado, según
boleta debidamente firmada, consignada por el Alguacil ARGENIS SILVA, en fecha
28/10/2009.
En fecha 04/11/2009, al folio 14, cursa acta del ACTO CONCILIATORIO de
ley al cual comparecieron las partes ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN RIVAS
QUINTERO Y JESUS ALCIDES RONDON MONSALVE, cédulas de identidad Nros. V-
10.558.327 Y V-8.147.663, ofreciendo el demandado de autos la cantidad de
DOSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 250,00) mensuales, en el mes de
Septiembre no puede asumir el pago del bono especial para uniformes y útiles
escolares y en el mes de Diciembre se compromete a cancelar la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00), ofrecimiento que la parte demandante no
acemo. .
A los folios 15 al 17, cursa escrito de contestación de demanda, presentado por
el ciudadano JESUS ALCIDES RONDON MONSALVE, cédula de identidad N° V-
8.147.663, debidamente asistido por el Abg. MARCOS FIDEL MARTINEZ DAZA,
inpreabogado N° 135.231, constante de dos (02) folios útiles sin anexos, en el cual
indico puede contribuir con DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 200,00) mensuales,
como bonificación escolar en el mes de Septiembre la cantidad adicional de
DOSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 250,00) y en el mes de diciembre la
cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) para gastos navideños, así como
el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Al folio 17, cursa diligencia mediante la cual el ciudadano JESUS ALCIDES
RONDON MONSALVE, cédula de identidad N° V-8.147.663, otorgo poder APUD-
ACTA al Abg. MARCOS FIDEL MARTINEZ DAZA, inpreabogado N° 135.231.

A los folios 19 Y 20 cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por la
ciudadana ZORAYDA DEL CARMEN RIVAS QUINTERO, cédula de identidad N° V-



7 e as' . a la efensora Publica Primera con Competencia
en ateria de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial
Barinas, Abg. KALlDIA SANTANDER, constante de dos (02) folios útiles sin anexos.

A los folios 22 al 27, cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por el
ciudadano JESUS ALCIDES RONDON MONSALVE, cédula de identidad N° V-
8.147.663, debidamente asistido por el Abg. MARCOS FIDEL MARTINEZ DAZA,
inpreabogado N° 135.231, constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos.

Al folio 29, cursa auto de fecha 11/11/2009, mediante el cual se admitió escrito
de promoción de pruebas presentado por la ciudadana ZORAYDA DEL CARMEN
RIVAS QUINTERO, cédula de identidad N° V-10.558.327, dejando a salvo su
apreciación en la definitiva.

Al folio 30, cursa auto de fecha 11/11/2009, mediante el cual se admitió escrito
de promoción de pruebas presentado por el ciudadano JESUS ALCIDES RONDON
MONSALVE, cédula de identidad N° V-8.147.663, fijándose oportunidad para oír a los
testigos promovidos y se acordó oficiar al ente empleador de la demandante.

Al folio 31, cursa oficio N° 1471-09, de fecha 11/11/2009, dirigido al Director de
la Zona Educativa Barinas, solicitando ingresos mensuales por concepto de sueldos y
salarios, así como deducciones y cualquier otro beneficio laboral que goce la
ciudadana ZORAYDA DEL CARMEN RIVAS QUINTERO.

Al folio 32, cursa acta mediante la cual se dejó constancia de la no
comparecencia de los testigos promovidos por la parte demandada ciudadanos NAYLlS
RIVAS LEON y YENNY DEL CARMEN MOLlNA, cédulas de identidad N° V-20.406.511
y V-19.349.348, por lo que se declararon desierto los actos.

Al folio 33, cursa auto expreso de fecha 03/12/2009, en el cual se dejo
constancia que por transcurrido el lapso útil para la promoción y evacuación de pruebas
en la presente causa se evidenció que consta respuesta a los oficios Nros. 1260-09 y
1471-09, por lo que se acordó ratificar dichos oficios, remitiéndose oficios Nros. 1579-09
y 1584-09, de fecha 03/12/2009, insertos a los folios 31 y 32.

Al folio 36, cursa escrito presentado por el Abg. Marcos Fidel Martínez,
inpreabogado n? 135.231, con el carácter acreditado en autos solicitó se ratifique oficio
N° 1584-09, de fecha 03/12/2009, asimismo requirió se oficie al Instituto Nacional de
investigaciones Agrícolas (INIA) a los fines de que envíe a éste Tribunal los descuentos
efectuados al demandado por concepto de obligación de manutención.

Al folio 37, cursa auto de fecha 22/01/2010, en el cual se acordó ratificar oficio
N° 1584-09 Y se insto a la ciudadana ZORAIDA RIVAS, a los fines de que consigne
Numero de Cuenta bancaria para que el ente empleador realice depósitos directos.
Al folio 38, cursa oficio N° 0075-10, de fecha 22/01/2010, mediante el cual se
ratifico el oficio N° 1584-09, a la Zona Educativa del Estado Barinas.

Al folio 39, cursa oficio N° 0011, de fecha 21/12/2009, proveniente de la Zona
Educativa del Estado Barinas, en el cual informan que el ciudadano JESUS ALCIDES
RONDON MONSALVE, no aparece registrado en las nominas de pago del Ministerio
del Poder Popular para la Educación, agregado a los autos según consta al folio 42.

Al folio 43, cursa escrito de fecha 08/02/2010, mediante el cual solicitó se
ratifique el oficio N° 1584-09, diriqido a la Zona Educativa Barinas por cuanto la
información que remitieron no corresponde a lo solicitado, asimismo solicito se oficie al
Instituto Nacional de Investigaciones Agrícola (INIA), por cuanto el ciudadano JESUS
ALCIDES RONDON RIVAS, tiene retenida prestaciones por orden del Tribunal.
Al folio 44, cursa auto de fecha 17/02/2010, en el cual se acordó ratificar oficio
N° 1584 Y se motivadamente lo referente al levantamiento de la medida solicitada.
Al folio 45, cursa oficio N° 0181-10, de fecha 17/02/2010 dirigido al Director de la
Zona Educativa Barinas, con el cual se ratifico oficio N° 1584-09, de fecha 03/12/2009.

Al folio 46, de fecha 08/02/2010, cursa oficio N° 003-018, de fecha 08/02/2010,
proveniente del instituto nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) en el cual indican
que el ciudadano JESUS A RONDON R., no labora en esa Unidad Ejecutora, agregado
a autos según consta al folio 49.

Al folio 50, cursa auto de fecha 15/03/2010, suscrita por la ciudadana ZORAIDA
RIVAS, cedula de identidad N° V-10.558.327, en la cual solicitó se dicte sentencia a la
mayor brevedad.

Al folio 51, cursa auto de fecha 22/03/2010, en el cual se acordó oficiar a la
UNIDAD DE PRODUCCION SOCIALISTA DE SEMILLA (CENTRO NACIONAL DE
SEMILLA), a los fines de que envíen certificación salarial.
Al folio 52, cursa oficio N° 0378-10, de fecha 22/03/2010, dirigida al jefe de
personal de la Unidad de Producción Socialista de Semilla (Centro Nacional de
Semillas) Barinas, solicitando certificación salarial. deducciones, carga familiar y
retención por obligación de manutención prudencial-provisional.
Al folio 53, cursa diligencia de fecha 06/04/2010, suscrita por el abg. Marcos
Fidel Martínez Daza, inpreabogado N° 135.231, con el carácter acreditado en autos,
solicitó se dicte sentencia, asimismo ratifico lo solicitado en la contestación de la
demanda.
Al folio 54, cursa auto en el cual se dejo constancia que faltan recaudos por
agregar en la presente causa por lo que se negó el pedimento de la diligencia inserta al
folio 53.
Al folio 55, cursa oficio N° 150310-02, de fecha 15/03/2010, proveniente de la
Zona Educativa del Estado Barinas, en el cual indican que en la base de datos del
personal docente, administrativo, obreros fijos y contratados no aparece registrada la
ciudadana ZORAIDA RIVAS, agregada a los autos según consta al folio 57.
Al folio 58, cursa auto de fecha 07/06/2010, en el cual se dejo constancia que la
presente causa se remitió bajo inventario de cierre actualizado en estado y fase a la
Coordinación Judicial del recién constituido Circuito Judicial de Protección al Niño, Niña
y del Adolescente a los fines de que se le de entrada y redistribución por la Unidad de
Recepción y Distribución de Documentos (URDO).
Al folio 59, cursa auto de fecha 14/06/2010, en el cual se indicó que la presente
causa quedo redistribuida al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
Al folio 60, cursa diligencia de fecha 30/06/2010, suscrita por el abg. Marcos
Fidel Martínez Daza, inpreabogado N° 135.231, con el carácter acreditado en autos,
solicitó se dicte sentencia a la brevedad posible y ratifico lo solicitado en la contestación
de la demanda inserta a los folios 15 y 16.
Al folio 61, cursa diligencia de fecha 30/06/2010, en la cual la ciudadana
ZORAIDA RIVAS, cedula de identidad N° V-10.558.327, debidamente asistida por el
Abg. JAVIER ANDUEZA CAMACHO, inpreabogado N° 140.799, mediante la cual
solicitó el abocamiento del juez a la causa, se ratifique oficio N° 1260-09, de fecha
20/09/2010 e informo el número de cuenta al cual se deberán realizar los depósitos
por concepto de obligación de manutención, asimismo requirió se oficie al ente
empleador a los fines de que informe si el ciudadano JESUS ALCIDES RONDON
MONSALVE, posee póliza de seguro y de ser así se incluya al niño SE OMITE, de 08 años de edad.
Al folio 63, cursa oficio N° DGORR-HH002600, de fecha 17/03/2010, proveniente
de la Zona Educativa del Estado Barinas, en el cual indican que el ciudadano JESÚS
ALCIDES RONDON MONSALVE, no presta, ni presto servicios para esa institución.
Al folio 64, cursa auto de fecha "}9/07/2010, en el cual se indico a las partes que
la causa se encuentra en la fase de sustanciación, por lo que se debe esperar resultas
de oficio para reservarse el lapso de ley previsto en el artículo 681, literal "C"
Al folio 66, cursa oficio N° 0148-10, de fecha 19/07/2010, dirigida al jefe de
personal de la Unidad de Producción Socialista de Semilla (Centro Nacional de
Semillas) Barinas, solicitando certificación salarial. deducciones, carga familiar y los
montos a retener por obligación de manutención prudencial-provisional.
Al folio 67, cursa oficio N° 0769-2010, de fecha 15/07/2010, con el cual remiten
certificación de ingresos, salario, carga familiar y demás beneficios devengados por el
ciudadano JESÚS ALCIDES RONDON MONSALVE, cédula de identidad N° V-
8.147.663, agregado a autos según consta al folio 57.
Cursa al folio 68, auto expreso de fecha 16/09/2010, en el cual' el Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, agrego oficio N° 0769-2010 Y
SE RESERVÓ EL LAPSO DE LEY ESTABLECIDO EN EL ARTíCULO 681, literal !lE"
LOPNNA, para dictar sentencia definitiva. .
En estado de sentencia la presente causa desde el 16/09//2010.



Cumpli os como han sido los actos, trámites y lapsos procésales, se pasa a
decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, en estricto orden cronológico
haciendo para ello las siguientes consideraciones:



MOTIVA
Esta Sala de Juicio para decidir observa PRIMERO: Que se acompañó a la
solicitud partida de nacimiento del niño SE OMITE, de 08 años
de edad, donde se evidencia él vinculo filial con el demandado al folio 04, quedando en
consecuencia evidenciada la obligación de Manutención del ciudadano JESÚS
ALCIDES RONDaN MONSALVE, cédula de identidad N° V-8.147.663, al tratarse la
misma de documento emanado de funcionario público competente de conformidad con
el artículo 457 del Código Civil al que la ley reconoce valor de auténticos que sin
haber sido tachado de falso, surte pleno efecto jurídico y en consecuencia quedó
evidenciada la competencia material de éste Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo
Primero, LITERAL "d" LOPNNA y Así SE DECLARA. SEGUNDO: La madre del niño
SE OMITE esta legitimada para ejercer el reclamo de
manutención de conformidad con lo previsto en el artículo 376 LOPNNA. TERCERO:
Que son fundados los requerimientos de la solicitante en lo atinente a la fijación de
obligación de manutención dadas las necesidades indiscutibles de alimentación,
vestido, •calzado, asistencia médica, medicinas, escolaridad, recreación y cualesquiera
otros bienes y servicios a los cuales todo ser humano tiene derecho y de manera
prioritaria el niño de autos, para lo cual se debe tomar en cuenta el alto costo de la vida
y el proceso inflacionario vivido en nuestro País, así como el incremento en los
requerimientos del niño SE OMITE dado su desarrollo
progresivo y la separación de hecho entre la accionante y el accionado; CUARTO: En
cuanto a la valoración de los medios probatorios pertinentemente promovidos y
evacuados a los fines de una justa fijación de manutención, sus reglas de valoración
deben atenerse por supletoriedad a lo puntualizado para ellas desde los artículos 395 al
510 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose desechar aquellos instrumentos
privados que emanaban de terceros no ratificados en juicio mediante la prueba
testimonial y aquellas copias simples de documentos que consten en oficinas públicas y
privadas no ratificadas en el juicio mediante la prueba de informes, LO QUE Así SE
DEJA POR SENTADO. En tal sentido se debe puntualizar que habiéndose ejercido
actividad probatoria de la parte actora, asume este tribunal la obligatoriedad de una
pronta decisión dado el interés de manutención tutelado, En consecuencia esta
juzgadora declara valora en cuanto a derecho: A.- Las copias certificadas de la partidas
de nacimiento del niño SE OMITE, representativa de carga
familiar común de las partes, inserta al folio 04; B.-La certificación de ingresos
percibidos por el ciudadano JESÚS ALCIDES RONDaN MONSALVE, cédula de
identidad N° V-8.147.663, inserta al folio 67, de fecha 15/07/2010, por habérsela
requerido al ente empleador donde señalan percibe SALARIO DIARIO EN LA
CANTIDAD DE CUARENTA BOLlVARES CON 80/100 CTS (Bs. 40,80),
APROXIMADAMENTE UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLlVARES CON
00/100 CTS (Bs. 1.224,00) MENSUAL, DEDUCCIONES OBLIGATORIAS DE LEY
SEGURO SOCIAL (2%), LEY DE REGIMEN PRESTACIONAL (0,5%), LEY DE
POLlTICA HABITACIONAL (1%), además goza de un BONO VACACIONAL por la
suma de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLlVARES CON 00/100 CTS,
(Bs. 1.632,00), AGUINALDOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS con
00/100 CTS (Bs. 3.672,00), CESTA TICKET ALlMENTACION MENSUAL POR LA
CANTIDAD DE NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLlVARES CON 00/100 CTS
(Bs. 975,00), reflejando como CARGA FAMILIAR 01 HIJO, FECHA DE NACIMIENTO
04/10/2006 Y concubina. QUINTO: En consecuencia tomando en consideración por una
parte EL DEBER LEGAL COMPARTIDO, PRIORITARIO E INDECLINABLE que existe
entre ambos progenitores en la manutención de sus hijos, en razón de lo cual por lo
que respecta a la madre se toma en consideración: su capacidad cierta de generar
n s eco ómicos en razón a su edad y normal estado de salud para considerarle
L-- ..J:!!l....!~~~ e e e e itan satisfacer sus gastos personales

vitales que como hechos notorios no ameritan de prueba y la ausencia de otras cargas
familiares vinculadas a hijos menores de edad y/o mayores que no superen los 25 años
de edad que cursen estudios o padezcan de defectos físicos o intelectuales que le
imposibiliten proveerse a si mismos, Se toma en consideración por lo que respecta al
demandado: igualmente, un margen dinerario prudente para satisfacer sus gastos
personales vitales que como hechos notorios no ameritan de prueba, su capacidad
cierta de generar recursos económicos y la acreditación a autos de carga familiar
adicional elementos todos que obligan a quien juzga a declarar que la presente acción
a la luz de los artículos 5 encabezamiento, 30 LOPNA y 76 único aparte de la
Constitución Nacional, DEBE PROSPERAR Y Así SE DECIDE

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos expuestos, el Tribunal de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda y fija prudencialmente de
conformidad con los artículos 8, 30, 365, 366 LOPNA y 76 CRBV, como obligación de
Manutención a favor del niño SE OMITE de 08 años de edad,
la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400) mensuales, más una
bonificación adicional en el mes de Septiembre para gastos de útiles y uniformes
escolares en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) y en el mes
de Diciembre con motivo de la época navideña la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00), asimismo deberá hacer entrega de los tickets de juguetes
que le corresponden por el ente patronal del obligado al niño JESUS ALCIDES
RONDON RIVAS.
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado
que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se
verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como que queda
además obligado el padre a colaborar en un cincuenta (50%) por ciento con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el desarrollo integral del niño SE OMITE para el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones
quirúrgicas, deportes, recreación y cualesquiera otros dentro de la amplitud señalada
por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriado el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho en la Ciudad de Barinas a los
dos (02) días del mes Septiembre de 2010. Años 2000 de la Independencia y 1510 de
la Federación. Siguen firmas legibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero e ilegible de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la
Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de secretaria del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante aJ~Ij:9t' del, Expediente N~ ~11-C-2010-01~8~1, ce~if~cación que se
hace de ~!?~~fBi: d con el articulo 112 del Códiqo de Procedimiento CIVIl.
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