CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION
Y EJECUCION.
Barinas, 01 de Noviembre de 2010.
200 º y 151 º
Expediente N° TIL-C-2009-011646
NARRATIVA
En fecha 17/07/2.009, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges ciudadanos PEDRO LUIS CASTILLO BASTIDAS Y MARIA ANDREINA VALERO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.063.741 y V-14.100.010, respectivamente, padres del niño (se omite), de 03 años de edad, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio TRINA GOITIA, Inpreabogado N° 32.297, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo habido durante el matrimonio los términos sobre la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges PEDRO LUIS CASTILLO BASTIDAS Y MARIA ANDREINA VALERO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.063.741 y V-14.100.010, respectivamente, en relación a la CUSTODIA. del niño (se omite), de 03 años de edad, quedase conferida a la madre ciudadana MARIA ANDREINA VALERO ORTIZ. En cuanto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCION: Se fija a cargo del padre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400,00) mensuales y adicionales en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400,00).
En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD: del niño de autos será ejercida por ambos padres conjuntamente. De la misma manera se establece en beneficio del niño y padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. A ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes mencionado.
En fecha 20-07-09, cursante al folio 07, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES y se ordenó notificar a la Fiscal Especializada Abog ANGELA RODRIGUEZ, cursante al folio 08.
Al folio 09, cursa diligencia suscrita por el alguacil RUBEN DARIO CADENAS, en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, cursante al folio Nº 10.
Al folio 11, cursa diligencia de fecha 15-01-10 suscrita por la abogada TRINA GAITIA, INPREABOGADO Nº 32.297, con la cual solicita copias simples de la presente causa.
Al folio 16, cursa diligencia de fecha 21-07-10 suscrita por la ciudadana MARIA ANDREINA VALERO ORTIZ, C.I Nº V-14.100.010, asistida por la abogada TRINA GAITIA, INPREABOGADO Nº 32.297, con la cual solicita se notifique al ciudadano PEDRO LUIS CASTILLO BASTIDAS, la cual fue acordada en los folios 17 y 18.
Al folio 19, cursa Boleta de Notificación debidamente firmada.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo Conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado su derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia del mismo.

Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, éste tribunal primero de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución.
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges PEDRO LUIS CASTILLO BASTIDAS Y MARIA ANDREINA VALERO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.063.741 y V-14.100.010, respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 30/09/2003, según Acta N° 216, contraído por la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, y conforme a los artículos 08, 30, 365, 369 y 375 LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION MENSUAL POR LA CANTIDAD DE (BS.600,00) BOLIVARES FUERTES Y EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE (Bs.700,00) BOLIVARES FUERTES A CARGO DEL PADRE NO CUSTODIO dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Diaricese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente TIL-C-2009-011646, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.




Exp Nº TIL-C-2009-011646
YFGG/ mm.-