CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION
y EJECUCION.
Barinas, 11 de Noviembre de 2010.
200 o y 151 o
I
Vista la diligencia de fecha 04-11-10, cursante al folio 16, suscrita por la
ciudadana MARIA DIANEY MOLlNA, C.I N° V-13.545.527 asistida por la abogada MARIA
AMPARO GOMEZ GARCIA, Defensora Publica, con la cual consigna ACTA
CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño SE OMITE, en la
cual se evidencia que la FILIACiÓN ha sido establecida voluntariamente por el padre
ciudadano JESUS LEONARDO ARCHILA MOLlNA. C.I N° V-8.147.188. SE ACUERDA
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia se declara desistida la Presente
Causa de conformidad con el artículo 263 del C.P.C, ordenándose en consecuencia el
Cese del Procedimiento y el archivo del expediente.Devuelvanse los originales cursantes
en el presente expediente, previa su certificación en autos por Secretaría. Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año
calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-V-2010-000061, todo ~onformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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