CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 11 de Noviembre de 2010. 2000 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RAMÓN
NICOLAS MÉNDEZ ROJAS y YENNY DEL VALLE MARTíNEZ SILVA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-7.941.240 y V-
13.883.175 respectivamente, padres de los adolescentes y niño SE OMITEN , de
15, 14, 12 Y 10 de años de edad; respectivamente ACUERDAN: LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE
SEPTIEMBRE, BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE
APORTARÁ EL 50% LOS GASTOS DE ÚTILES ESCOLARES Y UNIFORMES
ESCOLARES, COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE
DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE VESTUARIO,
CALZADO, JUGUETES, AsíMISMO APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS MEDICO y
MEDICINA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
,
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y
EJECUCION SE ABSTIENE DE IMPARTIR HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 365, 374 Y 375
LOPNNA,EL ACUERDO REFERIDO A LA OBLlGACION DE MANUTENCION
MENSUAL, VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO Y LOS
ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE IMPIDEN; AL
SER IMPRECISOS SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2010-000514, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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