CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBU'\IAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de Noviembre de 2010. 2000 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría "CUIDANDO FUTURO", alcanzado por los ciudadanos NESTOR
ENRIQUE GUTIERREZ HERRERA y MARBY LlLIANA PERNIA CARRILLO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
14.434.073; V-14.549.580 respectivamente, padres del adolescente SE OMITE de 12 años de edad, ACUERDAN: Primero: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (BS.300,00) y COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL Er'.J EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE
A APORTAR LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLíVARES (Bs.800,00). Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza
del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre e la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCI¡\CION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A
LO QUE RESPECTA A LO ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE DE LA OBLIGA .ION DE MANUTENCION, POR CUANTO EL ACUERDO DE
LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375 LOPNA, AL QUE TIENE DERECHO del adolescente SE OMITE, de 12 años de edad. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales ccnsígnados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso p •udencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas il .qibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación .\bg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias c=rtificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribo La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación '/ Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000545, todo de
conformidad con el articulo ~ 12 del Código de procedimiento Civil.-
Jeanlra.Jl rmario
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