CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 11 de Noviembre de 2010.
2000 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR. proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes
"CUIDANDO FUTURO" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSÉ
LEONARDO SERRANO FLORES Y VANESSA GABRIELA PEÑA NASO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-17.444.432 y V-
12.836.405 respectivamente, padres del niño SE OMITE 06
meses de nacido; EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR RESTRINGIDO COMPRENDIDO LOS DíAS ENTRE SEMANA EN
HORAS DE LA TARDE FINES DE SEMANA Y VACACIONES ALTERNAS,
SIEMPRE y CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO
DEL NIÑO". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L"
REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del
interés superior del niño SE OMITE, 06 meses de nacido.
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios I Expediente MD11-H-201 0-000548, todo
de conformidad con el articulo 112 del Códi de rocedimiento Civil.
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