CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 11 de Noviembre de 2010. /
2000 Y 1510

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría "CUIDANDO FUTURO", alcanzado por los ciudadanos LlANDER JOSÉ
CASTILLO Y YENNY COROMOTO VÁSQUEZ CEGARRA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-18.558.000; V-18.839.349
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de (04)
años de edad; ACUERDAN: Primero: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BOLlVARES (BSAOO,OO) MENSUALES, A TRAVÉS DE CUENTA
BANCARIA. Así MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLíVARES
(Bs.800,00) DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNA.
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA,
por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION
Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del niño SE OMITEde (04) años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero. y la
Secretaria . En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste la Secretaria . Siguen firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter de Secretaria del Circuito
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante
al folio del Expediente N° MD11-H-201 0-00054«, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

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